III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9620)
Resolución de 31 de mayo de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., para la colaboración en los contenidos cinematográficos del programa de Radio 3 "El Séptimo Vicio", ciclo "Perlas de la Filmoteca", y en el programa "Días de Cine" de La 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70359

Séptima. Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las Partes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al
concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las Partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Octava.

Respeto al código de conducta corporativo de RTVE.

Novena.

Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo
VI del Título Preliminar de la LRJSP y demás normativa que resulte de aplicación.

cve: BOE-A-2021-9620
Verificable en https://www.boe.es

RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con
sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético
y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las
políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e
inclusión y la de protección a la infancia.
El ICAA se compromete a respetar, en su relación con RTVE, los principios que se
recogen en las indicadas políticas, en particular y especialmente en lo referente a la
difusión de contenidos que promuevan el pluralismo y los valores constitucionales y
cívicos, que respeten a todos los sectores de la audiencia, salvaguarden la igualdad de
género, promuevan la protección de los valores ecológicos y de protección del medio
ambiente, preserven los derechos de los niños y adolescentes, y contribuyan en general
al desarrollo de la sociedad.