III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9620)
Resolución de 31 de mayo de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., para la colaboración en los contenidos cinematográficos del programa de Radio 3 "El Séptimo Vicio", ciclo "Perlas de la Filmoteca", y en el programa "Días de Cine" de La 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

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b) Poner a disposición alguna de las salas de proyecciones del cine Doré así como
el equipo técnico y humano disponible, que sean necesarios para la proyección de las
películas programadas dentro del ciclo «Perlas de la Filmoteca».
c) Proyectar las películas en cualquiera de los formatos compatibles con los
equipos de proyección disponibles en la sala del cine Doré, incluyendo el DCP.
d) Incluir la imagen y marca de «Perlas de la Filmoteca», así como el logotipo de
Radio 3, junto al logotipo del ICAA y de Filmoteca Española en un lugar visible del cine
Doré y en todas las comunicaciones que se realicen sobre el evento.
e) Poner a disposición del público en condiciones de gratuidad las entradas del cine
Doré correspondientes a las películas que formen parte del ciclo. De las entradas
disponibles, se reservarán el 50% de entradas para la audiencia de Radio 3. Dichas
entradas las podrán utilizar para sus invitaciones o el ofrecimiento en las redes sociales
de la emisora y del Programa «El Séptimo Vicio» de Radio 3.
En el programa «Días de Cine» de La 2:
f) Aportar la sala del cine Doré, el soporte de proyección y el personal técnico
durante las sesiones que serán presentadas por profesionales de «Días de Cine», en
compañía de un representante de Filmoteca Española.
g) Realizar labores de traducción simultánea o consecutiva durante la presentación
y coloquio, en caso de que la otra Parte lo solicitara.
h) Otorgar gratuidad en las proyecciones de preestrenos para la asistencia de
público, que podrá adquirir su entrada por los cauces habituales de ventas de entrada
(on-line y presencial) del cine Doré. Se publicitará la gratuidad en los anuncios de la
programación y en la promoción del evento.
i) Aportar para su proyección copias, si fuera el caso, de títulos de la programación
de los que Filmoteca Española disponga, en sus fondos fílmicos, en atención a sus
condiciones de conservación. En el caso de que esos mismos títulos tuvieran que ser
trasladados en el marco de un ciclo itinerante, Filmoteca Española deberá decidir en
última instancia acerca del préstamo de dichas copias.
j) Gestionar y sufragar los transportes de las copias de proyección procedentes de
archivos fílmicos de miembros de la Federación Internacional de Archivos Fílmicos
(FIAF). Del resto de copias corresponderá a la otra Parte ejecutar dichas gestiones y
asumir sus correspondientes gastos.
k) Reservar a la otra Parte un número de invitaciones que no podrá exceder
del 25% del aforo disponible de la sala correspondiente del cine Doré. El número final de
invitados confirmados que vayan a hacer uso de dichas localidades deberá ser puesto en
conocimiento de la Gerencia del cine Doré, con una antelación mínima de 96 horas.
Filmoteca Española también podrá realizar sus propias invitaciones que no superarán en
ningún caso el 25% del aforo.
Obligaciones de ambas Partes, con carácter general:

a) Promover y difundir la colaboración, a través de los canales de comunicación de
cada Parte.
b) Las Partes harán constar la utilización del logo de RTVE y de los logotipos del
ICAA y de Filmoteca Española, conjuntamente, en cualquier tipo de material derivado de
la promoción y publicidad de las iniciativas conjuntas emprendidas. El citado material
será remitido a la otra Parte para la aprobación de la presencia de logotipos y menciones
con antelación suficiente para una adecuada revisión.
En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de
titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y ICAA respecto a sus
marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en
este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los
mismos.

cve: BOE-A-2021-9620
Verificable en https://www.boe.es

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