III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9610)
Resolución de 1 de junio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización de trabajos de control por monitorización en la campaña 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70324

5. Los contratos o encargos a medios propios que el FEGA tenga que tramitar al
amparo del presente convenio, se imputarán a la aplicación presupuestaria
21.103.412M.640. El coste de estos contratos o encargos a medios propios no podrá
superar el coste total que figura en el anexo I.
Tercera.

Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para ejecutar el objeto del convenio la Comunidad Autónoma se compromete a:
1. Realizar el control de los requisitos no monitorizables de carácter documental
correspondientes a los regímenes de ayudas directas monitorizados en su ámbito
territorial.
2. Realizar el control de todos los requisitos no monitorizables de las medidas de
desarrollo rural monitorizadas en su ámbito territorial.
3. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación con los
beneficiarios establecidas por el artículo 40 bis, punto 1.º, apartado d del Reglamento de
Ejecución (UE) 809/2014, informándoles de la decisión de realizar controles por
monitorización y estableciendo un sistema de comunicación que permita comunicar a los
beneficiarios, al menos, los resultados provisionales a nivel de parcela, así como las
alertas y solicitudes de evidencias adicionales.
4. Asegurar que las comunicaciones indicadas en el punto 3.º se realizan con
suficiente antelación, de modo que se permita a los beneficiarios gestionar la situación
antes de que las conclusiones sean reflejadas en un informe final de control.
5. Garantizar la gestión de los trámites de audiencia derivados de la ejecución de
los controles.
6. Colaborar con el FEGA, proporcionando los medios y la asistencia técnica
necesarios para la ejecución de los trabajos y los trabajos de Control de Calidad en su
ámbito territorial.
7. Contribuir a sufragar los costes de ejecución de los trabajos de monitorización en
las unidades territoriales de la Comunidad Autónoma que se detalla en el anexo III,
abonando al FEGA en cada anualidad las cantidades, con cargo a la siguiente aplicación
presupuestaria:

Estas cantidades son el resultado de multiplicar los costes unitarios por unidad
territorial reflejados en el anexo II por el número de unidades territoriales elegido por la
Comunidad Autónoma, entendiéndose como unidad territorial la superficie continua que
será sometida a controles por monitorización dentro de los límites de una provincia.
Si el Convenio se extinguiera antes de la fecha de vencimiento el coste para la
Comunidad Autónoma se reducirá en proporción a los trabajos incluidos en el anexo III
que el FEGA todavía no hubiera realizado.
8. La Comunidad Autónoma, una vez recibidos el documento de liquidación de la
campaña correspondiente y los resultados finales de los controles realizados por
monitorización, tras comprobarlos, abonará la totalidad de los costes de ejecución
mencionados antes del 31 de diciembre del año de realización de los trabajos.
9. Los abonos al FEGA se realizarán mediante transferencia bancaria a la
cuenta 9000-0001-20-0200001478, abierta en el Banco de España a nombre del Fondo
Español de Garantía Agraria. Dirección General.
10. Mantener las reuniones de coordinación necesarias para la correcta aplicación
de los trabajos de control por monitorización en su ámbito territorial.
Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
1. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes se atribuye al Grupo de Coordinación del Sistema
Integrado de Gestión y Control existente, que, además, resolverá los problemas de

cve: BOE-A-2021-9610
Verificable en https://www.boe.es

2021: D/680000100/6120: 130.463,00 euros.