III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9610)
Resolución de 1 de junio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización de trabajos de control por monitorización en la campaña 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70325

interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. El Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control contará
con dos representantes del FEGA y dos de la Comunidad Autónoma y estará presidido
por la persona titular de la Subdirección General de Ayudas Directas del FEGA. Dicho
grupo se reunirá dos veces al año como mínimo, de conformidad con un calendario que
se acordará semestralmente y se publicará en la página web del FEGA.
Quinta.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno
de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será así mismo comunicado al Grupo de Coordinación del
Sistema Integrado de Gestión y Control de acuerdo con lo establecido en la cláusula
cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto el mismo.
En todo caso, las partes, a propuesta del Grupo de Coordinación del Sistema
Integrado de Gestión y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberán liquidarse.
Sexta. Duración del convenio.
El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado
mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.
Séptima.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes, de
conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Extinción y resolución del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Asimismo, podrá extinguirse por incurrir en cualquiera de las causas de
resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3. También, será causa de resolución en caso de que la Comunidad Autónoma
decida desistir en su decisión de realizar controles por monitorización.
4. Extinguido el convenio se procederá a su liquidación al objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes, con los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-9610
Verificable en https://www.boe.es

Octava.