III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9610)
Resolución de 1 de junio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización de trabajos de control por monitorización en la campaña 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70323

Teniendo en cuenta lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio
para la realización de trabajos de control por monitorización, con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es definir los términos de la colaboración entre las
partes para realizar controles por monitorización sobre las parcelas agrícolas declaradas
en la Solicitud Única de la campaña 2021 de los criterios de admisibilidad, compromisos
y otras obligaciones que puedan ser objeto de control.
Dichos controles se realizarán mediante datos de satélites Sentinel de Copernicus u
otros datos con valor al menos equivalente, a fin de extraer conclusiones sobre la
admisibilidad de las ayudas directas y medidas de desarrollo rural establecidas en el
ámbito del Sistema integrado de Gestión y Control.
Segunda.

Obligaciones del FEGA.

Para ejecutar el objeto del convenio el FEGA se compromete a:
1. Realizar los trabajos de control por monitorización en todas las unidades
territoriales solicitadas por las Comunidades Autónomas para los regímenes de ayuda
especificados en el objeto del convenio:

Para ello el FEGA anticipará la financiación del proyecto, contribuyendo a la
financiación de los trabajos en la Comunidad Autónoma tal y como se detalla en el
anexo I.
2. Entregar a la Comunidad Autónoma los resultados provisionales a efectos de
permitir el cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de la cláusula 3.3 y los
resultados finales de los trabajos realizados por el FEGA en las Unidades Territoriales
indicadas en el anexo III.
3. Entregar a la Comunidad Autónoma los documentos de liquidación, previos al
pago, en los que consten los trabajos individualizados realizados dentro de la
Comunidad Autónoma y la descripción de los mismos.
4. Realizar los trabajos de Control de Calidad necesarios, conforme a las directrices
que a tal efecto establezca la Comisión Europea.

cve: BOE-A-2021-9610
Verificable en https://www.boe.es

a) Coordinación general de las actividades del proyecto, incluidas aquellas a
desarrollar por la Comunidad Autónoma de acuerdo con la cláusula tercera.
b) Mejora y adaptación de desarrollos y herramientas en la plataforma así como
mantenimiento y adaptación de aplicaciones informáticas necesarias.
c) Adquisición de imágenes satélite, preparación y tratamiento automático de las
mismas, incluyendo la toma de datos de campo previa.
d) Análisis de impacto económico.
e) Preparación de datos para revisiones en gabinete y campo.
f) Juicio de experto en gabinete, incluyendo el análisis de las evidencias adicionales
aportadas por los agricultores.
g) Juicio de experto en campo, incluyendo en caso necesario la medición de las
superficies que no cumplen los criterios de admisibilidad, compromisos y otras
obligaciones objeto de control.
h) Control de requisitos no monitorizables de los regímenes de ayudas directas por
superficie, excepto aquellos de tipo documental.
i) Comunicación de discrepancias con la información registrada en el sistema de
información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) derivadas del control por
monitorización.