III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9610)
Resolución de 1 de junio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización de trabajos de control por monitorización en la campaña 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

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Agrícola Común, impone a los organismos pagadores de los Estados miembros la
obligación de implantar «sistemas de gestión y control eficaces para garantizar el
cumplimiento de la legislación que regula los regímenes de ayuda de la Unión con objeto
de reducir al máximo el riesgo de perjuicio financiero de la Unión».
Segundo.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º
1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad,
dispone en el artículo 40 bis que se podrán monitorizar las superficies para sustituir los
controles sobre el terreno de las parcelas agrarias.
Tercero.
Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud
de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria,
aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Cuarto.
Que en cumplimiento del artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a
la ganadería, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al
desarrollo rural, el FEGA coordinará el correcto funcionamiento de los sistemas de
control a cuyo efecto prestará la asistencia técnica necesaria, y en el ámbito de sus
competencias establecerá, en su caso, convenios con las Comunidades Autónomas para
asegurar la correcta realización de los controles por teledetección y monitorización
establecidos en el artículo 40 y 40 bis, respectivamente, del Reglamento de ejecución
(UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Quinto.
Que en cumplimiento del artículo 99.4 del citado Real Decreto 1075/2014,
corresponde a las comunidades autónomas, como autoridades competentes, la
responsabilidad de los controles de las ayudas.
La competencia del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
de la Generalitat de Catalunya, en la materia objeto del convenio, se establece en virtud
del artículo 190 del Estatuto de Autonomía de Catalunya y el Decreto 43/2017, de 2 de
mayo, de restructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación. Mediante el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, el Departamento de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se constituye como organismo pagador.

Que el FEGA, para servir con objetividad a los intereses generales y actuar de
acuerdo con los principios de eficacia y coordinación en todo el territorio, considera
conveniente realizar las tareas de monitorización de las superficies de los regímenes de
ayuda directa incluidos en la solicitud única de la campaña 2021.
Séptimo.
Que la colaboración de las partes se articula mediante un convenio que se ajusta al
régimen jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-9610
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.