I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-9561)
Real Decreto 407/2021, de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades locales que prestan el servicio de transporte público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70055

la tramitación de los anticipos de disposición de fondos a los que se refiere el apartado
octavo de la misma.
2. Los importes que perciban los ayuntamientos integrados en el Consorcio
Regional de Transportes de Madrid o en la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, deberán transferirlos a estas entidades en
la medida en la que la reducción de ingresos en 2020 fuera soportada por estas.
Los importes que perciba el Área Metropolitana de Barcelona deberá transferirlos a la
Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità,
en la medida en la que la reducción de ingresos en 2020 fuera soportada por esta última.
Los importes que perciban las entidades locales que hayan prestado el servicio de
transporte público en 2020 en régimen de gestión indirecta deberán emplearse
necesariamente para compensar al contratista o a la entidad concesionaria del servicio
por el impacto ocasionado por la reducción de ingresos, salvo que esta hubiese sido
compensada previamente por esta reducción de ingresos por parte de las entidades
locales titulares del servicio de transporte público o salvo que concurra alguna causa por
la que no resulte procedente aquella transferencia.
3. Las subvenciones reguladas en este real decreto son compatibles con las que
puedan corresponder a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano,
reguladas en la disposición adicional centésima décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7.

Justificación.

Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las ayudas objeto de este real decreto que se
conceden a las entidades locales no requieren otra justificación que la acreditación por
cualquier medio admisible en derecho de la concurrencia de la prestación habitual del
servicio regular de transporte público urbano o interurbano, con independencia de la
modalidad de gestión del mismo, a lo que se ha dado cumplimiento con la información
remitida por aquellas entidades locales con arreglo a la Resolución de 9 de marzo
de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, todo ello sin perjuicio de los controles
que puedan establecerse para verificar dicha prestación.
Artículo 8.

Incumplimientos y reintegros.

Artículo 9. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo
que éste establezca, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia.
2. Con carácter supletorio, será de aplicación lo establecido en las demás normas
de derecho administrativo que resulten de aplicación.

cve: BOE-A-2021-9561
Verificable en https://www.boe.es

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de
demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el supuesto de incumplimiento de
las obligaciones recogidas en el artículo 6.2 de este real decreto.
2. El procedimiento de reintegro se aplicará, en su caso, por la Secretaría General
de Financiación Autonómica y Local, y se regirá por lo establecido en el artículo 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por lo previsto en el artículo 94 y siguientes de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.