I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-9561)
Real Decreto 407/2021, de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades locales que prestan el servicio de transporte público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Artículo 4.

Sec. I. Pág. 70054

Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones previstas en el presente
real decreto, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo preceptuado en los
apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicho texto legal, y en el artículo 67 de su Reglamento
de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dado su carácter
singular, por concurrir razones de interés público, social y económico, al garantizar la
prestación de un servicio público esencial.
2. La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará por
resolución de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local.
3. Una vez aprobado, este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en el artículo 30 de su reglamento de desarrollo, y en el artículo 6 del
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5.

Obligaciones.

Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizar la actividad por la que se conceden las subvenciones, que es la
prestación, en cualquier modalidad de gestión, del servicio de transporte público de
titularidad de las entidades locales, y que han experimentado una reducción de ingresos
como consecuencia de la crisis de la COVID-19, durante el año 2020.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
c) Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.
e) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así
como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
f) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el
artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Financiación y pago de las subvenciones.

1. El importe total de la subvención, de 433.947.599,46 euros para el conjunto de
entidades locales beneficiarias, se financiará con cargo al estado de gastos de los
Presupuestos Generales del Estado del año 2021.
La financiación de las subvenciones a las que se refiere este real decreto se realizará
con cargo al crédito que se habilite en el programa 942N, «Otras transferencias a
Entidades Locales», del Servicio 02, «Secretaría General de Financiación Autonómica y
Local. Entidades Locales», de la Sección 37, «Otras relaciones financieras con entes
territoriales», a cuyos efectos se realizarán las modificaciones presupuestarias que
resulten procedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Corresponderá a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local aplicar el
procedimiento ejecución del gasto y de las transferencias, mediante ingreso en la cuenta
bancaria que conste para la gestión de la participación de las entidades locales en los
tributos del Estado.
Por la naturaleza de las obligaciones a las que se destinan los pagos de las
subvenciones reguladas en este real decreto aquellos quedan exceptuados de las
limitaciones del apartado tercero de la Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre, y de

cve: BOE-A-2021-9561
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Artículo 6.