I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-9561)
Real Decreto 407/2021, de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades locales que prestan el servicio de transporte público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70053

descontará de este resultado el importe aportación dineraria que les haya transferido la
comunidad autónoma en el marco del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el
que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su
distribución y libramiento, sin que se puedan considerar importes negativos, como
consecuencia de dicho descuento.
3. La asignación de financiación correspondiente a los servicios de transporte
público de cada uno de los ayuntamientos que estén integrados en el Consorcio
Regional de Transportes de Madrid se determinará del siguiente modo:
a) Se aplicará el porcentaje de participación del conjunto de ayuntamientos en la
financiación de los servicios de transporte de titularidad local prestados por el citado
Consorcio, que es del 42,16 por ciento, sobre los ingresos del prestador del servicio por
tarifa o precio público correspondientes al ejercicio 2019. Aquel porcentaje será del 50
por ciento en el caso del servicio de transporte prestado por la empresa Tranvía de
Parla, S.A.
b) La subvención será equivalente al 40 por ciento del importe que resulte de la
imputación del apartado anterior.
A estos efectos, además de la documentación citada en el apartado 1 de este
artículo, se tendrá en cuenta, en su caso, el certificado de información financiera emitido
por el director-gerente del Consorcio.
4. En el caso de los ayuntamientos que integran el Área Metropolitana de
Barcelona, la financiación se asignará a esta entidad, en tanto partícipe de la Autoridad
del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, del
siguiente modo:
a) Se aplicará el porcentaje de participación del Ayuntamiento de Barcelona y del
Área Metropolitana de Barcelona para cubrir los gastos de explotación del conjunto de
operadores que forman parte del sistema tarifario integrado de aquella Autoridad,
certificado por el Director General de la misma, sobre los ingresos del prestador del
servicio por tarifa o precio público correspondientes al ejercicio 2019.
b) La subvención será equivalente al 40 por ciento del importe que resulte de la
imputación del apartado anterior.
En el resto de municipios de Barcelona no integrados en el Área Metropolitana de
Barcelona, la asignación de la financiación se realizará del siguiente modo:
a) Se aplicará el porcentaje comunicado por el Director General de aquella
Autoridad de participación de cada ayuntamiento sobre los ingresos por tarifa, de
acuerdo con la información disponible por parte de dicha entidad, a partir de los
certificados de secretaría o de intervención de los ayuntamientos y de los datos
certificados de los operadores que prestan el servicio urbano en sus municipios,
mediante un contrato o una concesión municipal, o en el marco de convenios
interadministrativos en el área del Sistema Tarifario Integrado de Barcelona fuera del
Área Metropolitana de Barcelona.
b) La subvención será equivalente al 40 por ciento del importe que resulte de la
imputación del apartado anterior.
A estos efectos, además de la documentación citada en el apartado 1 de este
artículo, se tendrá en cuenta, en su caso, el documento mencionado en la letra a)
anterior.
5. De la aplicación de los criterios anteriores han resultado los importes de la
subvención que se recogen en el anexo de este real decreto.

cve: BOE-A-2021-9561
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Núm. 137