I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-9561)
Real Decreto 407/2021, de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades locales que prestan el servicio de transporte público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70052

DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas
a las entidades locales que se relacionan en su anexo en concepto de ayuda
extraordinaria a la prestación del servicio de transporte público de titularidad de las
entidades locales, y que han experimentado una reducción de ingresos como
consecuencia de la crisis de la COVID-19, durante el año 2020.
2. No se incluyen en el ámbito objetivo de la subvención los servicios que no sean
de titularidad de las entidades locales, ni los que, siendo de titularidad de las
comunidades autónomas, se han cofinanciado o se cofinancian por las entidades
locales, tengan carácter urbano o interurbano.
Tampoco se incluyen el transporte por ferrocarril de cercanías, media o larga
distancia, la modalidad de transporte discrecional, el servicio de transporte limitado a
grupos de población o con limitación de carácter estacional, así como cualquier otra
modalidad de movilidad en áreas urbanas y metropolitanas.
Artículo 2. Beneficiarios.
Son beneficiarios de la subvención las entidades locales que se relacionan en el
anexo de este real decreto, por concurrir la prestación habitual del servicio regular de
transporte público urbano o interurbano, con independencia de la modalidad de gestión
del mismo, y que han remitido información sobre dicha prestación, comprobada por la
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda, con
arreglo a la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda,
por la que se dictan instrucciones relativas al suministro de información por las entidades
locales en relación con la prestación del servicio de transporte público.
No pueden ser perceptores de la subvención las entidades locales que no han
presentado completa la información antes citada o que, en su caso, no hayan atendido
los requerimientos que se les haya remitido para su subsanación, de acuerdo con los
apartados cuarto y quinto de aquella resolución.

1. La subvención que corresponde a cada una de las entidades locales que prestan
servicios de transporte público se establece en proporción a los ingresos obtenidos por
aplicación de las tarifas o precios públicos en el año 2019 que se considera período de
referencia a estos efectos, aplicándose los criterios específicos que se recogen en los
siguientes apartados. En aquellos ingresos no se incluyen el impuesto sobre el valor
añadido ni otros impuestos indirectos ni el importe de las subvenciones.
Con carácter general, se tiene en cuenta el importe de los ingresos del prestador del
servicio que correspondan, exclusivamente, a la aplicación de tarifas o precios públicos
de los servicios de transporte correspondientes al servicio de transporte público de
titularidad de las entidades locales y al ejercicio 2019, y que han sido certificados por los
titulares de los órganos de intervención de las entidades antes citadas, con arreglo a los
apartados segundo y tercero de la Resolución de 9 de marzo de 2021 antes referida, y
comprobados con las cuentas anuales debidamente auditadas y suministradas en
cumplimiento de esta última.
2. La asignación de financiación a ayuntamientos no integrados en el Consorcio
Regional de Transportes de Madrid ni en la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, a cada diputación provincial y foral, a cada
consejo y cabildo insular, mancomunidad y comarca, que presten servicios de transporte
público, se determina en función de los ingresos por tarifa o por precio público
correspondientes a esos servicios para el año 2019, siendo la subvención equivalente
al 40 por ciento de dichos ingresos. En el caso de los cabildos insulares de Canarias se

cve: BOE-A-2021-9561
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Cuantía de la subvención.