I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-9561)
Real Decreto 407/2021, de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades locales que prestan el servicio de transporte público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70051

noviembre, General de Subvenciones, procede aprobar este real decreto, cuyo objeto es
regular la concesión de subvenciones directas para el apoyo a los servicios de transporte
público de titularidad de entidades locales, y garantizar su prestación, paliando las
consecuencias derivadas de la crisis de la COVID-19, con cargo al estado de gastos de
los Presupuestos Generales del Estado del año 2021. Para ello, el Ministerio de
Hacienda promoverá las modificaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de este real decreto.
Estas subvenciones tienen carácter singular a los efectos del artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto responden a una
situación excepcional, se consideran imprescindibles dentro de la ordenación básica del
sector económico afectado, y garantizan las mismas posibilidades en todo el territorio
nacional de obtención y disfrute de aquéllas por parte de las entidades locales que han
remitido la información que se precisa para su determinación, habiéndose estimado que
el impacto de la pandemia es del 40 por ciento de los ingresos por tarifa o precio público
obtenidos por aquellas entidades en el ejercicio 2019, que fue el inmediato anterior al de
aquella situación de emergencia extraordinaria, incluyendo, por su naturaleza, reglas
especiales en los casos de ayuntamientos que están integrados en el Consorcio
Regional de Transportes de Madrid y en la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, ya pertenezcan al Área Metropolitana de
Barcelona o no.
Por otra parte, las ayudas que regula este real decreto tienen carácter extraordinario
y se conceden de forma directa a las entidades locales por la concurrencia de la
prestación habitual del servicio regular de transporte público urbano o interurbano, con
independencia de la modalidad de gestión del mismo, por lo que, al amparo del
artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no
requieren otra justificación que la acreditación de aquella concurrencia, lo que se ha
puesto de manifiesto en el proceso ejecutado por el Ministerio de Hacienda de
comprobación de la información recibida con arreglo a la Resolución de 9 de marzo
de 2021.
Este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, tendrá la consideración de bases reguladoras de las
citadas subvenciones de concesión directa, amparada en la acreditación de razones de
interés público, social y económico antes citadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de
octubre), la elaboración del presente proyecto de real decreto se ha efectuado de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la
aprobación de un real decreto, dado que la regulación que se contiene en esta norma ha
de tener tal rango conforme lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de
forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes
mencionados.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 8 de junio de 2021,

cve: BOE-A-2021-9561
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Núm. 137