I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-9561)
Real Decreto 407/2021, de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades locales que prestan el servicio de transporte público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 407/2021, de 8 de junio, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a favor de las entidades locales que prestan el
servicio de transporte público.

En virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de
transporte, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible, y corresponde al
Ministerio de Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
hacienda pública, de presupuestos y de gastos.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases
del Régimen Local, los municipios tienen competencias propias en materia de transporte
colectivo urbano, y el artículo 26 establece la obligación de prestación del servicio para
los municipios de población superior a 50.000 habitantes. Al mismo tiempo, el artículo 31
de la misma ley establece la obligación de las provincias de asegurar la prestación
integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de
competencia municipal, entre los que debe incluirse el de transporte público, y, según el
artículo 36, garantizar la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y el
fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los
municipios de su respectivo ámbito territorial.
Como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, se ha producido en 2020 una
fuerte reducción de la demanda del servicio de transporte público, cuya prestación se ha
debido mantener por las entidades locales en los mismos términos en los que lo venían
haciendo con anterioridad.
Mediante la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de
Hacienda, se han dictado instrucciones relativas al suministro de información por las
entidades locales en relación con la prestación del servicio de transporte público.
Esa información de contenido económico-financiero y relativa a la gestión de aquel
servicio por las entidades locales, se ha remitido por los respectivos titulares del órgano
de intervención o unidad que ejerce sus funciones, a través de medios electrónicos
cumplimentando el modelo normalizado que el Ministerio de Hacienda habilitó y con
arreglo al procedimiento que se ha desarrollado con anterioridad al presente real
decreto. El suministro de aquella información se ha materializado mediante firma
electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza.
Como se indicaba en el preámbulo de aquella resolución, la mencionada información
debe servir de fundamento «para determinar una posible futura concesión directa de
subvenciones a favor de aquellas entidades en las que concurra la condición de haber
prestado dicho servicio en cualquier modalidad, lo que se determinará, en su caso, en el
marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considerando
a estos efectos el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se ha producido la
situación de pandemia, y que fue 2019».
Por ello, se considera que existen razones de interés público, social y económico, y
al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de

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