I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-9561)
Real Decreto 407/2021, de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades locales que prestan el servicio de transporte público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Disposición adicional única.

Sec. I. Pág. 70056

Autorización del Consejo de Ministros.

Mediante el presente real decreto se da cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para las
subvenciones a conceder a las entidades locales que se relacionan en su anexo en
concepto de ayuda extraordinaria a la prestación del servicio de transporte público de
titularidad de las entidades locales, y que han experimentado una reducción de ingresos
como consecuencia de la crisis de la COVID-19, durante el año 2020, por ser algunas de
sus cuantías, individualmente consideradas, superior a 12 millones de euros. Esta
autorización no implica la aprobación del gasto.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para dictar las
disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de junio de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

cve: BOE-A-2021-9561
Verificable en https://www.boe.es

CARMEN CALVO POYATO