I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Vivienda. (BOE-A-2021-9560)
Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70048

d)  Relación de abonos efectuados y su justificación contable o certificación del
órgano gestor competente.
2.º La propuesta de liquidación del importe de las compensaciones abonadas a
imputar en la cantidad global correspondiente a la liquidación del convenio, formulada por
las comisiones bilaterales de seguimiento de cada convenio de colaboración para la
ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
3.º El acuerdo de liquidación e imputación del importe de las compensaciones que
será adoptado por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Salvo que se estime procedente dictarlo antes, dicho acuerdo se incluirá en la liquidación
final del convenio que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla han
suscrito con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución del
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Artículo 3. Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes
formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas.
1. El procedimiento para la obtención de compensaciones se iniciará a instancia de
parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 9 de
septiembre de 2021.
2. El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente en materia
de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá
ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación por el período
que medie entre que se acordare la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien la suspensión del lanzamiento del artículo 1
bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y el momento en el que la misma se
levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 9 de agosto de 2021, y que
considere procedente sobre la base de los siguientes criterios:
– El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se
encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del
alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de
arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el
arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir.
– Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o
propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento
en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 9 de
agosto de 2021.
– En el caso de la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley
citado, se deberá acreditar, por el propietario, el perjuicio económico que le ha ocasionado
al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada
en el inmueble.
3. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tramitarán las
compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el Real Decreto-ley 37/2020,
de 22 de diciembre, conforme con lo establecido en el presente real decreto y en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud, así como el resto de trámites del procedimiento, se realizarán por medios
electrónicos cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Las personas físicas podrán presentar su solicitud en
cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y realizar el
resto de trámites del procedimiento por medios no electrónicos o bien ejercitar su derecho
a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres
meses, si bien excepcionalmente el órgano competente podrá acordar de manera motivada
ampliar el plazo en tres meses más, circunstancia que se notificará expresamente al

cve: BOE-A-2021-9560
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Núm. 137