I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Vivienda. (BOE-A-2021-9560)
Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

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Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
Respecto al principio de necesidad, la norma se adecua a un objetivo de interés
general, como es la compensación a arrendadores o propietarios de vivienda en
determinados supuestos de suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamiento
que protegen a las personas más vulnerables sin solución habitacional alternativa.
Respecto a los principios de eficacia y proporcionalidad, se estima que el real decreto
es el instrumento jurídico adecuado, suficiente y necesario para la regulación de estas
medidas tal y como se deduce del propio mandato, ya referido, de la disposición adicional
tercera del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.
En cuanto a los principios de seguridad jurídica y de eficiencia y transparencia, este
real decreto desarrolla y aclara las medidas necesarias para la utilización por las
comunidades autónomas de los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para las
compensaciones referidas.
El texto se ha sometido al trámite de información y audiencia pública y cuenta con la
aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, los informes de la
Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada en el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y
Local y de las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Hacienda y del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con
la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con
el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 8 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decretoley 37/2020, de 22 de diciembre, este real decreto tiene por objeto adoptar las medidas
necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021, para hacer frente a las compensaciones previstas en los
artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, así como establecer el procedimiento que se seguirá para la presentación,
tramitación y resolución de las solicitudes.
Artículo 2. Requisitos para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos
del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para las compensaciones a arrendadores o
propietarios previstas en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.

1.º La remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en los seis meses siguientes
a la terminación del plazo para la presentación de solicitudes de compensación, de la
siguiente información:
a)  Número de solicitudes presentadas.
b)  Número de solicitudes estimadas y desestimadas, desglosado por provincias y
municipios.
c)  Importe de las solicitudes desestimadas.

cve: BOE-A-2021-9560
Verificable en https://www.boe.es

Los requisitos que han de concurrir para que las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021 para las compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en
el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, son: