I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Vivienda. (BOE-A-2021-9560)
Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70046

Estado y la Comunidad Foral de Navarra y el concierto económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco, respectivamente.
II
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, estableció en su artículo 1, entre otras
medidas en defensa de las familias y colectivos vulnerables, la suspensión del procedimiento
de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
El artículo 1 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes
para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la
vivienda y en materia de transportes daba nueva redacción al artículo 1 del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en
el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 e incorporaba un nuevo
artículo 1 bis.
El artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la
vigencia del estado de alarma previsto por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por
el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, modifica la redacción de los referidos artículos 1 y 1 bis.
La nueva redacción del artículo 1 regula «la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021
del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas
económicamente vulnerables sin alternativa habitacional» y la nueva redacción del
artículo 1 bis regula «la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de
desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin
alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en aquellos otros en los que el
desahucio traiga causa de un procedimiento penal».
La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre,
señala que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y los propietarios de las viviendas
afectadas por las medidas adoptadas conforme su artículo 1 bis, tendrán derecho a solicitar
una compensación en los términos previstos en la propia disposición adicional segunda.
A su vez, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de
diciembre, posibilita que las comunidades autónomas utilicen los recursos del Plan Estatal
de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en
su ámbito territorial según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
La misma disposición adicional tercera señala que el Gobierno aprobará por real
decreto las medidas necesarias para que las comunidades autónomas utilicen dichos
recursos, así como el procedimiento que se seguirá para la presentación, tramitación y
resolución de solicitudes.
Las compensaciones económicas que puedan proceder en los territorios de la
Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco se sustanciarán
en el seno de sus regímenes económicos específicos.
III
Se aprueban en este real decreto las medidas necesarias para que las comunidades
autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla puedan utilizar los
recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a fin de hacer frente a las compensaciones
que puedan proceder en su ámbito territorial, así como el procedimiento aplicable, según
lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,
dando cumplimiento al mandato de la disposición adicional tercera del
Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.
El real decreto aplica los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las

cve: BOE-A-2021-9560
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Núm. 137