I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Vivienda. (BOE-A-2021-9560)
Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

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interesado. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el
interesado podrá entenderla estimada por silencio administrativo.
5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán desarrollar
o completar este procedimiento con objeto de facilitar su gestión y la percepción de las
compensaciones por el arrendador o el propietario.
Disposición final primera. Régimen específico de financiación de las compensaciones en
la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las compensaciones que puedan proceder en los ámbitos territoriales de la Comunidad
Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo establecido en los
artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y en las disposiciones
adicionales segunda y tercera el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, se
financiarán o imputarán en el seno del convenio económico navarro y del concierto
económico con el País Vasco.
Disposición final segunda.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

cve: BOE-A-2021-9560
Verificable en https://www.boe.es

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X