I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-9559)
Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70042

b) Localizar la realización de la prestación de cada tipo de servicio y su atribución al
territorio de aplicación del impuesto, teniendo en cuenta que la localización para cada
prestación será la que se corresponda con la del dispositivo en el que:
1.º Aparezca la publicidad cuando se presta el servicio de publicidad en línea.
2.º Se concluya la operación subyacente cuando se prestan servicios de
intermediación en línea con facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios.
3.º Se haya abierto la cuenta con la que se accede al interfaz digital en los demás
servicios de intermediación en línea.
4.º Se haya generado el dato transmitido, en el caso de servicios de transmisión de
datos.
c) Calcular los ingresos correspondientes a cada prestación de servicio sujeta al
impuesto.
d) Identificar los ficheros, programas y aplicaciones empleados en los procesos
anteriores para cada periodo de liquidación.
Artículo 5. Sistemas, mecanismos o acuerdos para la localización de los dispositivos de
los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto.
1. Los contribuyentes deberán establecer sistemas o mecanismos internos que les
permitan localizar los dispositivos de los usuarios en territorio español.
2. Asimismo, los contribuyentes podrán acordar con terceros la prestación del servicio
de localización de los dispositivos de los usuarios en territorio español, en cuyo caso serán
estos terceros quienes dispondrán de los sistemas o mecanismos de localización.
3. Los sistemas y mecanismos de localización deberán captar la dirección IP de los
dispositivos. No obstante, en aquellos casos en los que la localización del usuario no se
lleve a cabo a través de la dirección IP del dispositivo o en los que dicho dato se utilice
junto con otros, los sistemas o mecanismos deberán captar todos los datos utilizados
para la localización.
4. La información obtenida por los sistemas y mecanismos de localización deberá
conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, queda
modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores estará formado
por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio
español alguna de las actividades u operaciones que se mencionan a continuación:
a) Actividades empresariales o profesionales. Se entenderá por tales aquellas
cuya realización confiera la condición de empresario o profesional, incluidas las
agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
No se incluirán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del
Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.uno.23.º de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que su realización
no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto

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