I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-9559)
Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70043

en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tampoco se incluirán en este censo quienes efectúen entregas a título ocasional de
medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud
de lo dispuesto en el artículo 25.uno y dos de su ley reguladora, y adquisiciones
intracomunitarias de bienes exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.tres
de la misma ley.
b) Abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
c) Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor
Añadido efectuadas por quienes no actúen como empresarios o profesionales.
También se integrarán en este censo las personas o entidades no residentes en
España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2004, de 5 de marzo, que operen en territorio español mediante establecimiento
permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a
cuenta, y las entidades a las que se refiere el párrafo c) del artículo 5 de la citada ley.
De igual forma, quedarán integradas en este censo las personas o entidades no
establecidas en territorio español cuando sean contribuyentes del Impuesto sobre
Determinados Servicios Digitales, así como las personas o entidades no
establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido
cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.
Asimismo, formarán parte de este censo las personas o entidades que no
cumplan ninguno de los requisitos previstos en este apartado pero sean socios,
herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas
que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones
tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formará parte del Censo
de Obligados Tributarios.»
Dos. Se modifica la letra k) y se introduce una nueva letra u) en el apartado 3 del
artículo 9, con la siguiente redacción:
«k) Optar por la determinación del pago fraccionado del Impuesto sobre
Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.»
«u) Comunicar la condición de contribuyente del Impuesto sobre Determinados
Servicios Digitales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre,
del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.»
Tres. Se introduce una nueva letra i) y se modifican las letras m) y s) del apartado 2 del
artículo 10, que quedan redactadas de la siguiente forma:
«i) Comunicar la adquisición o pérdida de la condición de contribuyente del
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales a que se refiere el artículo 8 de la
Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.»
«m) Optar o renunciar a la opción para determinar el pago fraccionado del
Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.3
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.»
«s) Comunicar otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en
las normas tributarias o que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. La presentación de las declaraciones a que se refiere esta subsección
producirá los efectos propios de la presentación de las declaraciones relativas al
comienzo, modificación o cese en el ejercicio de las actividades económicas sujetas al
Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.»

cve: BOE-A-2021-9559
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Núm. 137