I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-9559)
Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de junio de 2021

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localizar la prestación de cada servicio y su atribución al territorio de aplicación del
impuesto, calcular los ingresos de las operaciones sujetas e identificar los ficheros,
aplicaciones y programas empleados en tales procesos.
En el artículo 5 se detalla el alcance de la obligación formal de establecer los sistemas,
mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los
usuarios en el territorio de aplicación del impuesto, prevista en el artículo 13.1.h) de la Ley
4/2020. La finalidad es dar una orientación al contribuyente, pero a su vez permitir que
utilicen los sistemas, mecanismos o acuerdos que estén a su disposición o los que la
tecnología les permita utilizar en el futuro.
En la disposición final primera del real decreto se efectúan las modificaciones
pertinentes en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Así, se
modifican diversos preceptos del citado Reglamento General, por cuanto que la obligación
formal del artículo 13.1.a) de la Ley 4/2020 debe cumplirse a través de las declaraciones
de alta, modificación y cese del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, a la
que estaría obligado en todo caso el contribuyente por su condición de empresario.
Además, se considera necesario que el Censo identifique a los contribuyentes de este
impuesto, y, por tanto, que se recoja de manera expresa, dentro de los datos a comunicar,
la condición de contribuyente del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales o los
cambios que se produzcan en la situación tributaria relacionada con el impuesto.
En la disposición final segunda del real decreto se hace referencia al título competencial
en virtud del cual se dicta.
En la disposición final tercera del real decreto se establece su entrada en vigor el día
siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Este real decreto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se ha elaborado con adecuación a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la regulación de
desarrollo de la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales contenida en el
real decreto es de carácter imprescindible y precisa de su incorporación al ordenamiento
jurídico a través de una norma de rango reglamentario.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, al contener la regulación necesaria
para la consecución de los objetivos que se pretenden con el real decreto.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del proyecto
normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional y específicamente con la propia
Ley del impuesto, generando un marco normativo integrado y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los
diferentes sujetos afectados, sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
Fundamentalmente, con la aprobación del real decreto se pretende asegurar una aplicación
correcta de la ley por los sujetos obligados, incrementando la seguridad jurídica.
Por lo que se refiere a la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, se cumple también con los principios de
necesidad y eficacia por cuanto la citada norma, al tener rango reglamentario, precisa para
su modificación una norma de igual rango, así como con el principio de proporcionalidad, al
contener la regulación necesaria y limitada a la consecución de los objetivos que se
pretenden. Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, se garantiza en todo caso
un marco normativo claro, cierto y congruente para los sujetos afectados.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el
«Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado la publicación del proyecto, así como de su
Memoria del Análisis de Impacto Normativo en la sede electrónica del Ministerio de
Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia
e información pública por todos los ciudadanos.

cve: BOE-A-2021-9559
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Núm. 137