I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2021-9559)
Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70038

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de
localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio.

La Ley 4/2020, de 15 de octubre del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales,
ha abordado la necesidad de la revisión de la fiscalidad de las nuevas maneras de hacer
negocios surgidas del proceso de digitalización de la economía, basadas en gran medida en
la capacidad para llevar a cabo actividades a distancia, incluso transfronterizas, con escasa
o nula presencia física, en la importancia de los activos intangibles, y en el valor de los datos
y las contribuciones de los usuarios finales a la creación de valor. Todo ello provoca una
desconexión entre el lugar donde se genera el valor y el lugar donde las empresas tributan.
La Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales aprueba un nuevo
impuesto cuyo objeto son las prestaciones de determinados servicios digitales. En
concreto, se trata de servicios digitales en relación con los cuales existe una participación
de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la
empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas
contribuciones de los usuarios.
Las normas contenidas en este real decreto encuentran habilitación tanto en las
remisiones específicas que la propia ley efectúa, como en la habilitación general contenida
en la disposición final segunda de la Ley 4/2020, y se dictan al amparo de lo dispuesto en
el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
en materia de Hacienda general.
Este real decreto se estructura en cinco artículos y tres disposiciones finales.
El artículo 1 desarrolla el artículo 7 de la ley, relativo al lugar de realización del hecho
imponible, en el que se dispone que las prestaciones de servicios digitales se entienden
realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el usuario se encuentre en el
mismo, estableciéndose una serie de normas específicas para cada uno de los servicios
digitales, que están basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos, siendo
ese lugar, el de su localización. En el apartado 4 de dicho artículo 7 se señala que se
presumirá que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se
determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho
lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en
derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización. Pues bien,
con la finalidad de concretar dicho lugar, se establece en el artículo 1 del real decreto que
el lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección
que use la tecnología de geolocalización empleada. Asimismo, se enumeran algunos de
los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es
diferente al que indica la dirección IP.
En los artículos 2 a 4 del real decreto se desarrollan las obligaciones formales previstas
en la Ley 4/2020, en virtud de las cuales los contribuyentes del Impuesto sobre
Determinados Servicios Digitales estarán obligados a llevar, conservar y poner a
disposición de la Administración Tributaria, por cada período de liquidación, un registro de
operaciones sujetas al impuesto, así como una memoria descriptiva.
En la memoria se deberán describir los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías
empleadas para analizar la sujeción al Impuesto de los servicios digitales prestados,

cve: BOE-A-2021-9559
Verificable en https://www.boe.es

9559