I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Imposición directa. Procedimientos amistosos. (BOE-A-2021-9558)
Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Miércoles 9 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 70016
2.º los datos correspondientes a las relaciones, situaciones o estructura de las
operaciones entre las personas afectadas;
3.º la naturaleza y la fecha de realización de las actuaciones origen de la
cuestión objeto del procedimiento, incluido, si procede, el detalle de la misma renta
percibida en el otro Estado afectado y de la inclusión de dicha renta en la base
imponible en dicho Estado, y los detalles del impuesto exigido o que se exigirá en
relación con dicha renta en el otro Estado afectado.
f) Identificación de los recursos administrativos o judiciales interpuestos por el
solicitante o por las demás partes implicadas, así como cualquier resolución que
hubiera recaído sobre la misma cuestión.
g) Indicación de si el obligado tributario ha presentado una solicitud con
anterioridad en el marco de un procedimiento amistoso regulado en este reglamento
ante cualquiera de las autoridades competentes implicadas sobre la misma cuestión
u otra similar.
h) Declaración en la que se haga constar si la solicitud incluye alguna cuestión
que pueda considerarse que forma parte de un procedimiento de acuerdo previo de
valoración o de algún procedimiento similar.
i) Compromiso por parte de la persona que solicita el inicio a responder lo más
completa y rápidamente posible a todos los requerimientos hechos por la
Administración tributaria y a tener a disposición de la Administración tributaria la
documentación relativa al caso.
j) Fecha y firma de la persona que solicita el inicio o de su representante.
2. A la solicitud se acompañará copia de todos los documentos justificativos de
la información indicada en el apartado 1, y en particular:
a) En los casos relativos a ajustes por operaciones vinculadas, la
documentación exigida en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
b) En el caso de que existan, copias del acto de liquidación, de su notificación
y de los informes de los órganos de inspección o equivalentes en relación con el
caso.
c) Copia de cualquier resolución o acuerdo emitido por la Administración del
otro Estado que afecte a este procedimiento.
d) La acreditación de la representación, en caso de que se actúe por medio de
representante.
Diez. Se modifica el artículo 7, que pasa a numerarse como artículo 10, que queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10.
Subsanación y mejora.
En el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud de inicio haya
tenido entrada en el registro de la autoridad competente, se podrá analizar su
contenido y requerir al solicitante, en su caso, que se subsanen los errores o se
complete la documentación que se cita en el artículo 9 de este reglamento. Se podrá
también solicitar aclaraciones para resolver cualquier duda que se plantee en el
cve: BOE-A-2021-9558
Verificable en https://www.boe.es
3. El escrito dirigido a la autoridad competente deberá presentarse en el
registro general de la administración a la que pertenezca la autoridad competente,
en las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
4. Se acusará recibo de la solicitud de inicio a la persona que la ha presentado
en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que aquella haya tenido entrada en
su registro y se informará asimismo de esta recepción a las autoridades competentes
de los demás Estados afectados en el plazo de cuatro semanas a partir de esa
misma fecha.»
Núm. 137
Miércoles 9 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 70016
2.º los datos correspondientes a las relaciones, situaciones o estructura de las
operaciones entre las personas afectadas;
3.º la naturaleza y la fecha de realización de las actuaciones origen de la
cuestión objeto del procedimiento, incluido, si procede, el detalle de la misma renta
percibida en el otro Estado afectado y de la inclusión de dicha renta en la base
imponible en dicho Estado, y los detalles del impuesto exigido o que se exigirá en
relación con dicha renta en el otro Estado afectado.
f) Identificación de los recursos administrativos o judiciales interpuestos por el
solicitante o por las demás partes implicadas, así como cualquier resolución que
hubiera recaído sobre la misma cuestión.
g) Indicación de si el obligado tributario ha presentado una solicitud con
anterioridad en el marco de un procedimiento amistoso regulado en este reglamento
ante cualquiera de las autoridades competentes implicadas sobre la misma cuestión
u otra similar.
h) Declaración en la que se haga constar si la solicitud incluye alguna cuestión
que pueda considerarse que forma parte de un procedimiento de acuerdo previo de
valoración o de algún procedimiento similar.
i) Compromiso por parte de la persona que solicita el inicio a responder lo más
completa y rápidamente posible a todos los requerimientos hechos por la
Administración tributaria y a tener a disposición de la Administración tributaria la
documentación relativa al caso.
j) Fecha y firma de la persona que solicita el inicio o de su representante.
2. A la solicitud se acompañará copia de todos los documentos justificativos de
la información indicada en el apartado 1, y en particular:
a) En los casos relativos a ajustes por operaciones vinculadas, la
documentación exigida en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
b) En el caso de que existan, copias del acto de liquidación, de su notificación
y de los informes de los órganos de inspección o equivalentes en relación con el
caso.
c) Copia de cualquier resolución o acuerdo emitido por la Administración del
otro Estado que afecte a este procedimiento.
d) La acreditación de la representación, en caso de que se actúe por medio de
representante.
Diez. Se modifica el artículo 7, que pasa a numerarse como artículo 10, que queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10.
Subsanación y mejora.
En el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud de inicio haya
tenido entrada en el registro de la autoridad competente, se podrá analizar su
contenido y requerir al solicitante, en su caso, que se subsanen los errores o se
complete la documentación que se cita en el artículo 9 de este reglamento. Se podrá
también solicitar aclaraciones para resolver cualquier duda que se plantee en el
cve: BOE-A-2021-9558
Verificable en https://www.boe.es
3. El escrito dirigido a la autoridad competente deberá presentarse en el
registro general de la administración a la que pertenezca la autoridad competente,
en las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
4. Se acusará recibo de la solicitud de inicio a la persona que la ha presentado
en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que aquella haya tenido entrada en
su registro y se informará asimismo de esta recepción a las autoridades competentes
de los demás Estados afectados en el plazo de cuatro semanas a partir de esa
misma fecha.»