I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Imposición directa. Procedimientos amistosos. (BOE-A-2021-9558)
Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021
Cinco.

Sec. I. Pág. 70015

Se añade un nuevo artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6.

Fases de los procedimientos.

1. Los procedimientos regulados en este reglamento contarán con las
siguientes fases:
a) Inicio.
b) Desarrollo.
c) Terminación.
d) Ejecución.
2. Las fases contempladas en las letras a) y d) se rigen por su normativa
específica y supletoriamente, en cuanto resulte aplicable, por la normativa
tributaria.»
Seis.

Se modifica la rúbrica del título II, que queda redactada de la siguiente forma:
«TÍTULO II

Procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble
imposición aplicables en España para eliminar las imposiciones no acordes
al convenio»
Siete. Se modifica el artículo 4, que pasa a numerarse como artículo 7, que queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7.

Legitimación.

Cuando así esté dispuesto en un convenio o tratado para evitar la doble
imposición aplicable en España, cualquier persona, que sea residente en España en
el sentido definido por el correspondiente convenio y que considere que las medidas
adoptadas por la Administración tributaria española implican o pueden implicar para
ella una imposición que no esté de acuerdo con las disposiciones del citado
convenio, podrá someter su caso a la autoridad competente.»
Ocho. El artículo 5 pasa a numerarse como artículo 8.
Nueve. Se modifica el artículo 6, que pasa a numerarse como artículo 9, que queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9.

Solicitud.

a) Nombre completo, domicilio y número de identificación fiscal y demás datos
necesarios para identificar a la persona que presenta la solicitud y a las demás
partes implicadas en las transacciones objeto de examen.
b) Identificación de la Administración tributaria extranjera competente.
c) El artículo del convenio que el obligado tributario considera que no se ha
aplicado correctamente y la interpretación que el propio obligado tributario da a ese
artículo, explicando el motivo por el cual el obligado tributario considera que existe
una cuestión objeto del procedimiento.
d) Identificación de los períodos impositivos o de liquidación afectados.
e) Descripción detallada de los hechos y circunstancias relevantes relativos al
caso. En particular se deberán incluir:
1.º las cuantías relevantes para el procedimiento amistoso en las monedas de
los Estados afectados;

cve: BOE-A-2021-9558
Verificable en https://www.boe.es

1. La solicitud de inicio se formulará mediante un escrito dirigido a la autoridad
competente, que deberá contener como mínimo la siguiente información: