I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Imposición directa. Procedimientos amistosos. (BOE-A-2021-9558)
Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70013

tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para dotar de
seguridad jurídica al sector respecto del retraso de la entrada en vigor de los nuevos
requisitos requeridos para los procedimientos de ventas en ruta y para determinados
avituallamientos de carburantes a embarcaciones y aeronaves, inicialmente obligatorio a
partir del 1 de julio de 2019, hasta el 1 de octubre de 2019 para facilitar la adaptación a las
nuevas exigencias a los operadores.
Por último, la disposición final cuarta recoge el título competencial que fundamenta
esta norma, a través de la disposición final quinta se pone de manifiesto que mediante este
real decreto se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2017/1852, y la disposición
final sexta establece la entrada en vigor de este real decreto para el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
III
Este real decreto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se ha elaborado con adecuación a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Este real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en el apartado
4 de la disposición adicional primera y en el apartado 1 de la disposición final segunda del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, así como en ejercicio de la potestad
reglamentaria general del Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 97 de la
Constitución y en el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado
la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de procedimientos amistosos en materia
de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de procedimientos
amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de
noviembre:
Uno.
forma:

Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente

a) El procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble
imposición aplicables en España cuando una persona considere que las medidas
adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición que
no esté de acuerdo con el convenio.
b) El procedimiento previsto en el Convenio 90/436/CEE de 23 de julio de
1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los
beneficios de empresas asociadas.
c) Los mecanismos de resolución de aquellos litigios con otros Estados
miembros de la Unión Europea que se deriven de los convenios y tratados

cve: BOE-A-2021-9558
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«1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, se desarrollan los siguientes
procedimientos amistosos: