I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Imposición directa. Procedimientos amistosos. (BOE-A-2021-9558)
Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70012

en su caso, del patrimonio, es decir, los tratados fiscales bilaterales y el Convenio 90/436/CEE
de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección
de los beneficios de empresas asociadas.
Aunque el marco procedimental descrito en la Directiva 2017/1852 presenta ciertas
novedades con respecto al existente en nuestro Derecho interno, no es del todo original.
El Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, en su
redacción previa a la entrada en vigor de este real decreto, ya recogía la posibilidad de
acudir a una comisión consultiva en relación con las controversias suscitadas entre los
Estados miembros de la Unión Europea en materia de precios de transferencia y atribución
de beneficios a los establecimientos permanentes, así como, cuando así lo estableciese el
convenio para evitar la doble imposición aplicable. Como novedad frente a lo anterior, se
amplía el tipo de supuestos en los que se puede acudir a la citada comisión consultiva
estableciéndose también para la resolución de otras cuestiones, distintas de las anteriores.
Por otra parte, se introduce como novedad la posibilidad de acudir a una comisión
consultiva para la admisión o inadmisión de inicio del procedimiento.
Este título desarrolla las funciones del Tribunal Económico-Administrativo Central
relativas a la constitución y funcionamiento de la comisión consultiva.
También, se regula en este título la posibilidad de que la autoridad competente en
materia de procedimientos amistosos convenga con las autoridades competentes de los
demás Estados miembros afectados la constitución de una comisión de resolución
alternativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2017/1852.
Por otra parte, se establece, en la disposición transitoria única, que los mecanismos de
resolución regulados en el título IV, solo serán aplicables a las solicitudes de inicio de
dichos mecanismos que se hayan presentado a partir del 1 de julio de 2019 respecto de
cuestiones que se refieran a rentas o patrimonio obtenidos en un ejercicio fiscal que se
haya iniciado el 1 de enero de 2018 o con posterioridad a dicha fecha. Se recoge la
posibilidad en estos procedimientos de acordar, con los otros Estados miembros afectados,
la inclusión de rentas obtenidas en ejercicios fiscales anteriores al 1 de enero de 2018.
La disposición final primera modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales en
relación con las nuevas marcas fiscales que deben amparar la circulación de las bebidas
derivadas.
En concreto, al objeto de dotar de mayor libertad a los operadores en sus operaciones
de embotellado, se suprime la obligación de colocar las marcas fiscales en el cuello de la
botella de la respectiva bebida derivada, pudiéndose colocar las nuevas marcas fiscales
en cualquier lugar visible de los recipientes o envases.
También se permite que la inutilización de las marcas fiscales adheridas a los envases
de bebidas derivadas, obligatoria para las bebidas que van a abandonar el ámbito territorial
interno, se pueda realizar, además de por el procedimiento habitual, mediante la baja de
los códigos de seguridad incluidos en dichas marcas fiscales.
Finalmente, se suprime la obligación consistente en solicitar a partir del 1 de enero de 2022
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la activación de los códigos de seguridad
de cada marca fiscal a la ultimación del régimen suspensivo, puesto que dichos datos van
a ser incorporados a la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La disposición final segunda modifica el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, para que la obligación de información
relativa a valores negociados incorpore la información sobre el valor nominal de los valores
para dar una mayor calidad en la información derivada de la nueva herramienta de
asistencia al contribuyente implementada por la Administración tributaria a partir de 2018,
como es la «Cartera de Valores» del contribuyente.
La disposición final tercera modifica el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre,
por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección

cve: BOE-A-2021-9558
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Núm. 137