I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Imposición directa. Procedimientos amistosos. (BOE-A-2021-9558)
Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70011

aplicables en España para eliminar las imposiciones no acordes con los convenios, buscan,
en primer lugar, adaptarse a las disposiciones de la citada Directiva (UE) 2017/1852 con
objeto de lograr homogeneizar, en la medida de lo posible, los distintos procedimientos
amistosos regulados en el Reglamento de manera que se facilite su aplicación. En este
sentido se modifica el contenido mínimo que debe incluir la solicitud de inicio, así como los
documentos que deberán acompañarla y el acuse de recibo de la misma al solicitante, los
plazos establecidos para la realización y contestación de los requerimientos de
subsanación y mejora y el plazo para considerar admitida la solicitud de inicio de manera
tácita.
Por su parte, en cumplimiento del compromiso asumido por España en el estándar
mínimo establecido en el apartado 1.2 del Informe final de la Acción 14 del Proyecto
«BEPS», se suprime el supuesto de denegación previsto en el artículo 8.2.d) del
Reglamento en su redacción previa a la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo
con el cual se podía denegar motivadamente el inicio de un procedimiento amistoso
cuando se tuviera constancia de que la actuación del obligado tributario trataba de evitar
una tributación en algunos de los Estados afectados. No obstante, debe tenerse en cuenta
que tanto en el Informe de la fase 1, como en el de la fase 2 del proceso de revisión inter
pares de los procedimientos amistosos relativo a España, se hacía constar que desde el 1
de enero de 2016 las autoridades competentes españolas no han denegado el inicio de un
procedimiento amistoso con base en la aplicación de cláusulas antiabuso.
Tal y como se ha indicado, el real decreto pretende actualizar el Reglamento de
procedimientos amistosos en materia de imposición directa a los estándares internacionales
más allá de los que constituyen un compromiso político asumido por España como el
indicado en el párrafo anterior. A tal efecto se introduce la obligación de comunicar a las
autoridades competentes de los demás Estados afectados por el procedimiento amistoso
la recepción de la solicitud de inicio en el plazo de cuatro semanas contado a partir de la
fecha en que esta haya tenido entrada en el registro de la autoridad competente establecida
en el Reglamento.
También, dada la práctica internacional observada desde la entrada en vigor del Real
Decreto 1794/2008, se suprime la referencia al no devengo de intereses de demora por el
tiempo de tramitación del procedimiento amistoso.
Finalmente, a este respecto, la especificación de que el acuerdo entre las autoridades
competentes no sentará precedente tiene una función meramente aclaratoria.
Por otra parte, se introducen determinadas modificaciones derivadas de la experiencia
adquirida por las autoridades competentes en materia de procedimientos amistosos desde
la aprobación del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición
directa.
A su vez, se reformula la terminación mediante acuerdo de los procedimientos
amistosos.
Con finalidad aclaratoria y para garantizar la seguridad jurídica, se introduce la
posibilidad de rechazar por el obligado tributario el acuerdo alcanzado entre las autoridades
competentes de forma tácita. Asimismo, también con finalidad aclaratoria, se establece la
posibilidad de formular requerimientos de subsanación y mejora cuando el procedimiento
haya sido iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado con base en la
obligación establecida en el artículo 3 del Reglamento de procedimientos amistosos en
materia de imposición directa.
El título III no experimenta grandes modificaciones más allá de las derivadas de las
remisiones realizadas a los artículos del título II del Reglamento. No obstante, conviene
destacar la actualización de las penas y sanciones que impiden la tramitación del
procedimiento previsto en dicho título.
Como se ha indicado, se introduce un nuevo título IV para la transposición de la
Directiva (UE) 2017/1852.
La Directiva 2017/1852 establece un marco procedimental para la resolución de litigios
fiscales entre los Estados miembros, siempre que dichos litigios surjan de la aplicación de los
acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y,

cve: BOE-A-2021-9558
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Núm. 137