I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Imposición directa. Procedimientos amistosos. (BOE-A-2021-9558)
Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70010

Por último, la creciente globalización de la economía, así como la interacción de los
sistemas fiscales nacionales, ha generado un incremento de las situaciones de doble
imposición y un aumento en la utilización de los mecanismos de resolución de
controversias. Este hecho, unido a la mayor experiencia de las autoridades competentes
españolas en materia de procedimientos amistosos, justifica una revisión del Reglamento
de procedimientos amistosos en materia de imposición directa para adaptarlo a la realidad
actual.
Adicionalmente, este real decreto incorpora determinadas modificaciones en el
Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7
de julio, y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Por no concurrir los requisitos necesarios, entre ellos, los relativos a la urgencia, las
modificaciones relativas a los Impuestos Especiales y a la obligación de información
relativa a valores negociados no pudieron ser recogidas en el Real Decreto-ley 3/2020, de
4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico
español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en
determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito
tributario y de litigios fiscales, por lo que, con base en el principio de eficiencia, se
considera oportuno reanudar la tramitación de aquellas para su incorporación al
ordenamiento jurídico a través de este real decreto.
II
Por lo que se refiere al contenido de este real decreto, que consta de un artículo único,
una disposición transitoria y seis disposiciones finales, cabe destacar los siguientes
aspectos:
El real decreto no altera sustancialmente la estructura del Reglamento de procedimientos
amistosos en materia de imposición directa, que sigue conservando un título I, donde se
regulan unas disposiciones comunes a los procedimientos amistosos desarrollados en el
citado Reglamento; un título II, que regula el procedimiento amistoso previsto en los
convenios para evitar la doble imposición firmados por España; un título III, que desarrolla
el procedimiento previsto en el Convenio Europeo de Arbitraje, Convenio 90/436/CEE de 23
de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de
los beneficios de empresas asociadas, y un último título V, hasta la fecha el título IV, que
establece el régimen para suspender el ingreso de la deuda cuando se haya solicitado un
procedimiento amistoso.
Como principal novedad, este real decreto introduce en el Reglamento de
procedimientos amistosos en materia de imposición directa un nuevo título IV en el que se
regulan los mecanismos de resolución de litigios a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852
citada.
Con relación a las modificaciones introducidas en el título I del Reglamento, destaca
en primer lugar la ampliación de su ámbito de aplicación, incluyendo a los mecanismos de
resolución de aquellos litigios con otros Estados miembros de la Unión Europea que se
deriven de los convenios y tratados internacionales por los que se dispone la eliminación
de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio a que se refiere la Directiva
(UE) 2017/1852.
Tanto los mecanismos de resolución de litigios a los que se refiere la aludida Directiva
(UE) 2017/1852 como los procedimientos regulados en los títulos II y III del reglamento
pueden referirse a los beneficios empresariales con establecimiento permanente y a las
empresas asociadas, de ahí que se modifique el artículo relativo a la autoridad competente
para reconocer la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en caso
de que el objeto de los procedimientos amistosos sea este.
Las modificaciones introducidas por este real decreto en el título II del Reglamento,
relativo al procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición

cve: BOE-A-2021-9558
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Núm. 137