I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Imposición directa. Procedimientos amistosos. (BOE-A-2021-9558)
Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70009

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
9558

Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento
de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por
el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.

Este real decreto modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de
imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras
normas tributarias, con una finalidad triple. Por una parte, para proceder a la incorporación
total del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de los
mecanismos de resolución de litigios fiscales. Por otra, para introducir determinadas
medidas derivadas del Informe final de la Acción 14, relativa a los mecanismos de
resolución de controversias, del Proyecto conjunto G20/OCDE «BEPS» (Erosión de la
base imponible y traslado de beneficios, en sus siglas en inglés). Finalmente, para resolver
determinados problemas detectados en el desarrollo de este tipo de procedimientos,
garantizando así una mayor seguridad jurídica.
Respecto de la primera finalidad, la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de
octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión
Europea, busca introducir un marco efectivo y eficiente para la resolución de procedimientos
amistosos que garantice la seguridad jurídica y un entorno empresarial propicio a las
inversiones. La Directiva establece normas relativas a un mecanismo de resolución de
litigios en el ámbito tributario entre los Estados miembros cuando dichos litigios surgen de
la aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble
imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio en vigor entre los Estados miembros
de la Unión Europea.
Con el objetivo de garantizar el acceso al procedimiento amistoso, delimitar la duración
de los procedimientos amistosos y garantizar la resolución de la cuestión objeto del
procedimiento, la Directiva establece la posibilidad de constituir una comisión consultiva
que decida sobre la admisión del procedimiento amistoso y/o sobre la cuestión objeto del
mismo.
Con relación al Informe final de la Acción 14 del Proyecto «BEPS», este recoge
medidas dirigidas a minimizar los riesgos de incertidumbre y doble imposición no deseada
velando por la aplicación coherente y adecuada de los convenios fiscales, así como
también por la oportuna y efectiva resolución de controversias por lo que respecta a su
interpretación o aplicación a través del procedimiento amistoso. Entre las citadas medidas
destacan aquellas que forman parte del estándar mínimo y que se complementan con una
serie de buenas prácticas. Respecto de las primeras, España y el resto de los países y
territorios partícipes en el proyecto se han comprometido a su rápida y efectiva
implementación, garantizada por un mecanismo de supervisión entre pares en el seno del
Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE.
Habiendo superado ya las dos fases de evaluación del citado mecanismo, España ha
mostrado su alineamiento con el estándar mínimo en este ámbito.
Por otra parte, España formó parte del grupo de países que, en el contexto del
Proyecto «BEPS», mostraron su compromiso de establecer en sus convenios fiscales
bilaterales el arbitraje preceptivo y vinculante como procedimiento de resolución de
controversias en tanto que mecanismo que garantiza la resolución de controversias en la
aplicación de convenios en un plazo determinado, así como del subgrupo constituido para
su desarrollo en el marco del Convenio Multilateral para aplicar las medidas del Proyecto
«BEPS» relacionadas con los Convenios para evitar la doble imposición.

cve: BOE-A-2021-9558
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