I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Imposición directa. Procedimientos amistosos. (BOE-A-2021-9558)
Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70025

2. Solo podrá realizarse la solicitud de constitución de una comisión consultiva
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no pueda interponerse un recurso por haberse agotado el plazo
correspondiente,
b) Que no haya recurso pendiente,
c) Que el obligado tributario haya renunciado formalmente a su derecho a
recurrir, y
d) Si el inicio ha sido denegado por resolución administrativa o judicial de
carácter firme que confirme la decisión denegatoria de la autoridad competente, que
dicha resolución no tenga carácter vinculante para la autoridad competente.

CAPÍTULO II
Desarrollo
Artículo 41.

Desarrollo de las actuaciones.

1. Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros afectados
decidan admitir el inicio y no puedan por sí mismas encontrar una solución,
procurarán solucionar la cuestión objeto del procedimiento de mutuo acuerdo, en el

cve: BOE-A-2021-9558
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3. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito en el plazo de cincuenta días
naturales a partir del día siguiente al de la notificación de la última decisión que dé
acceso a la comisión consultiva de conformidad con el apartado 1 de este artículo.
La comisión consultiva se constituirá en el plazo de ciento veinte días naturales a
partir de la entrada en el registro de la autoridad competente de dicha solicitud, y,
una vez creada, su presidente deberá comunicarlo al obligado tributario sin demora.
4. No obstante lo establecido en el apartado 1, cuando el obligado tributario
sea uno de los comprendidos en el artículo 57 de este reglamento, la solicitud de
constitución de la comisión consultiva podrá presentarse únicamente a la autoridad
competente española. Dicha autoridad competente enviará una notificación
simultáneamente a las autoridades competentes de los demás Estados miembros
afectados en el plazo de dos meses a partir de la entrada en su registro de dicha
solicitud. Se considerará que el obligado tributario ha presentado la solicitud a todos
los Estados miembros afectados en la fecha de dicha notificación.
5. La comisión consultiva a que se refiere este artículo adoptará una decisión
relativa a la admisión de inicio en el plazo de seis meses a partir de la fecha de su
constitución y notificará su decisión a las autoridades competentes en un plazo de
treinta días naturales a partir de su adopción.
En caso de que se haya ejercido el derecho de recurso, la resolución del tribunal
económico administrativo se tendrá en cuenta a estos efectos.
6. Cuando la comisión consultiva confirme que se cumplen todos los requisitos
establecidos para la admisión de inicio en el artículo 9 y, en su caso, en el artículo 10,
el mecanismo se iniciará a solicitud de cualquiera de las autoridades competentes.
La autoridad competente que solicite el inicio procederá a notificarlo a la comisión
consultiva, a las demás autoridades competentes afectadas y al obligado tributario.
El plazo de dos años previsto en el artículo 41, se contará a partir de la fecha de la
notificación de la decisión adoptada por la comisión consultiva sobre la admisión del
inicio del procedimiento amistoso.
Si ninguna de las autoridades competentes solicita que se inicie el procedimiento
amistoso en el plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha de notificación de
la decisión de la comisión consultiva, ésta emitirá un dictamen sobre el modo de
resolver la cuestión objeto del procedimiento con arreglo al artículo 51, apartado 1.
En ese caso, y a efectos de la aplicación de dicho artículo, se considerará que la
comisión consultiva se constituyó en la fecha en que finalizó el plazo de sesenta
días naturales mencionado.