I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Imposición directa. Procedimientos amistosos. (BOE-A-2021-9558)
Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Miércoles 9 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 70023
Treinta y uno. Se modifica el rótulo de la sección 3.ª del capítulo I del título III, que pasa
a titularse «Terminación» y estar integrada por el artículo 33, con anterioridad artículo 31.
Treinta y dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 32, que pasa numerarse
como artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. La autoridad competente española podrá rechazar la admisión de la
solicitud en los supuestos a que se refiere el artículo 28.1.
3. El procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 12 al 17 ambos
inclusive, excepto el 13 y el 16.2.a) y b), con las especialidades de los artículos 30
al 33 en cuanto a su desarrollo y ejecución.»
Treinta y tres. Se modifica el artículo 33, que pasa a numerarse como artículo 35,
que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 35.
Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
Cuando el procedimiento a que se refiere el artículo 1.1.b) se inicie ante las
autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria
de ese otro Estado, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior
en lo referente al inicio, y por lo dispuesto en los artículos 12 al 17, ambos inclusive,
excepto el 13 y 16.2.a) y b), con las especialidades de los artículos 31 a 33 y el
artículo 21, en cuanto a su desarrollo y ejecución.»
Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 34, que pasa a numerarse como artículo 36,
que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 36.
Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
Cuando el procedimiento a que se refiere el artículo 1.1.b) se inicie ante las
autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del
otro Estado, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 24 al 33,
ambos inclusive, excepto el 30, y por el artículo 21.»
Treinta y cinco. Se añade un nuevo título IV, que queda redactado de la siguiente forma:
«TÍTULO IV
Los mecanismos de resolución de litigios a que se refiere la Directiva (UE)
2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos
de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea
CAPÍTULO I
Inicio
Artículo 37.
Legitimación.
a) Que sea una persona residente en España u otro Estado miembro en el
sentido definido por el correspondiente convenio o tratado internacional aplicable en
España por el que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en
su caso, del patrimonio, y
b) Que su tributación se vea afectada directamente por las medidas adoptadas
por España o por otro u otros Estados miembros que impliquen o puedan implicar
una imposición no acorde con las disposiciones de los convenios o tratados
internacionales aplicables en España por los que se dispone la eliminación de la
doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio.
cve: BOE-A-2021-9558
Verificable en https://www.boe.es
Podrá solicitar el inicio de este mecanismo todo obligado tributario que cumpla
los siguientes requisitos:
Núm. 137
Miércoles 9 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 70023
Treinta y uno. Se modifica el rótulo de la sección 3.ª del capítulo I del título III, que pasa
a titularse «Terminación» y estar integrada por el artículo 33, con anterioridad artículo 31.
Treinta y dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 32, que pasa numerarse
como artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. La autoridad competente española podrá rechazar la admisión de la
solicitud en los supuestos a que se refiere el artículo 28.1.
3. El procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 12 al 17 ambos
inclusive, excepto el 13 y el 16.2.a) y b), con las especialidades de los artículos 30
al 33 en cuanto a su desarrollo y ejecución.»
Treinta y tres. Se modifica el artículo 33, que pasa a numerarse como artículo 35,
que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 35.
Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
Cuando el procedimiento a que se refiere el artículo 1.1.b) se inicie ante las
autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria
de ese otro Estado, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior
en lo referente al inicio, y por lo dispuesto en los artículos 12 al 17, ambos inclusive,
excepto el 13 y 16.2.a) y b), con las especialidades de los artículos 31 a 33 y el
artículo 21, en cuanto a su desarrollo y ejecución.»
Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 34, que pasa a numerarse como artículo 36,
que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 36.
Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
Cuando el procedimiento a que se refiere el artículo 1.1.b) se inicie ante las
autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del
otro Estado, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 24 al 33,
ambos inclusive, excepto el 30, y por el artículo 21.»
Treinta y cinco. Se añade un nuevo título IV, que queda redactado de la siguiente forma:
«TÍTULO IV
Los mecanismos de resolución de litigios a que se refiere la Directiva (UE)
2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos
de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea
CAPÍTULO I
Inicio
Artículo 37.
Legitimación.
a) Que sea una persona residente en España u otro Estado miembro en el
sentido definido por el correspondiente convenio o tratado internacional aplicable en
España por el que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en
su caso, del patrimonio, y
b) Que su tributación se vea afectada directamente por las medidas adoptadas
por España o por otro u otros Estados miembros que impliquen o puedan implicar
una imposición no acorde con las disposiciones de los convenios o tratados
internacionales aplicables en España por los que se dispone la eliminación de la
doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio.
cve: BOE-A-2021-9558
Verificable en https://www.boe.es
Podrá solicitar el inicio de este mecanismo todo obligado tributario que cumpla
los siguientes requisitos: