III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9543)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Girona y el Institut Catalá de la Salut, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69960

Si por alguna circunstancia excepcional no fuera viable una facturación
independiente por cada Entidad, el órgano de contratación o el responsable del
expediente, una vez haya recibido la factura enviará copia de la misma al resto de
entidades interesadas en su financiación, indicando el importe que corresponde abonar a
cada una de ellas y recabando la conformidad con el servicio o prestación realizados,
estableciéndose por defecto un plazo máximo de 5 días naturales en el que, si no se han
manifestado en sentido contrario, se entiende que prestan su conformidad.
El órgano de contratación o el responsable de la tramitación del expediente abonará
las facturas correspondientes, teniendo en cuenta que no se financiará con cargo al
Presupuesto de la Seguridad Social ninguna cantidad que corresponda a una entidad
ajena a la Seguridad Social. Posteriormente, elaborará una relación certificada de los
pagos realizados, y la remitirá al resto de ocupantes del edificio, junto con copia de las
facturas abonadas, con indicación del importe que a cada uno le corresponde pagar, así
como la forma y plazo en la que cada entidad debe aportar su contribución a los gastos.
Cuarta. Actuaciones de futuro.
En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como
queda recogido en el artículo 50.2 c) de la citada norma.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para la interpretación, seguimiento y control de este Convenio se constituirá una
comisión, que estará formada por un presidente, un secretario y un vocal representante
de cada uno de los Organismos afectados. La presidencia, salvo que expresamente se
acuerde otra cosa, se ejercerá de forma rotativa siguiendo el orden de mayor a menor
porcentaje de participación, por periodos anuales, comenzando por el Organismo Institut
Català de la Salut. Actuará como secretario la persona que, de entre las propuestas,
designe el órgano de contratación o responsable de la tramitación de los expedientes.
Esta comisión se reunirá con carácter ordinario anualmente y en cuantas ocasiones
así se requiera por su presidente o a petición de alguno de los Organismos.
Sexta.

Incumplimiento del convenio.

Séptima.

Naturaleza administrativa.

El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-9543
Verificable en https://www.boe.es

En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las
obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que
en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que
considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del presidente de la
Comisión de Seguimiento del Convenio y de las demás partes firmantes.
Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará
resuelto el conflicto.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que
justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo
que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.