III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9543)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Girona y el Institut Catalá de la Salut, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 69959

Administración del inmueble.

La administración del inmueble/inmuebles se llevará a cabo por la Gerencia Territorial
del Institut Català de la Salut de Girona que actuará como órgano de contratación y será
el responsable de la tramitación de los expedientes.
A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en Resolución
conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de
gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.
En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir
contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del
expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido
en la Resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.

El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros
cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la
parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común. Los porcentajes
resultantes así como los metros asignados se recogen en el anexo I.
En el caso de que dos o más Entidades de la Seguridad Social compartan inmuebles
con organismos ajenos, deberán incrementar proporcionalmente la superficie que les
corresponda, con los espacios que ocupe el personal de otros órganos u organismos de
la Seguridad Social que también desarrollen sus funciones en dicho inmueble.
No obstante, por sus peculiares características, no se aplicará dicho criterio general
de prorrateo en relación con los elementos, zonas, servicios y suministros, recogidos en
el anexo I, que se regirán por las reglas específicas señaladas en el mismo.
En caso de producirse en el futuro alteración en dicha distribución se requiere su
formalización mediante Adenda modificativa acordada por las partes conforme a los
requisitos legales establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 323 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación cualquiera que
sea la forma y el procedimiento realizado para su adjudicación que hayan de realizarse de
forma conjunta, serán tramitados por el Organismo que actúe como órgano de contratación.
En el caso de que dos o más Entidades de la Seguridad Social compartan inmuebles
con organismos ajenos, el procedimiento que se siga para la tramitación de expedientes
relativos a contratos y otros expedientes de gastos cofinanciados, en lo que a ellas les
afecte, habrá que tener en cuenta lo establecido en la resolución conjunta vigente sobre
gastos compartidos.
La financiación de los contratos conjuntos se llevará a cabo poniendo a disposición
del órgano de contratación la documentación acreditativa de los correspondientes
expedientes de gastos. Así, la documentación podrá estar constituida por el documento
contable RCPU, RCEP y la propuesta de gasto, o en su caso el documento donde
conste el compromiso de participación en dichos gastos en la parte que corresponda. En
la fase de adjudicación del contrato los demás interesados en la financiación del contrato
deberán remitir al órgano de contratación la aprobación del gasto. Una vez adjudicado el
contrato, el órgano de contratación deberá comunicar la adjudicación y formalización a
los demás interesados con indicación de su importe, a efectos de que éstos aprueben el
compromiso de gasto y se lleve a cabo su contabilización.
La facturación de los trabajos o suministros objeto de los contratos se realizará cuando
sea posible de forma independiente para cada una de las partes de este acuerdo, pudiendo
recogerse esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas
particulares. En estos supuestos cada parte deberá remitir cumplida información al órgano de
contratación o responsable del expediente de los pagos efectuados.

cve: BOE-A-2021-9543
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Participación en gastos: criterios de gestión.