III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9543)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Girona y el Institut Catalá de la Salut, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69958

EXPONEN
Primero.
Que los Organismos y Entidades que suscriben el convenio comparten inmuebles
cuya administración consideran conveniente regular.
Segundo.
Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de
la Seguridad Social contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o protocolos de actuación
entre las Entidades usuarias regulando la administración y participación de éstas en los
gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la disposición adicional décima del Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse
a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos
necesarios relativos a su uso y mantenimiento.
Tercero.
Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la
desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas
sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las
funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la
provincia de Girona. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del
inmueble a que se refiere el presente convenio, por lo que consideran necesario regular la
administración y participación de cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho
uso.
Cuarto.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma
del presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y
participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro,
derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del
inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran
necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen
en las siguientes
CLÁUSULAS

El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles
de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las
partes de este convenio y que se relacionan en el anexo.
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de
este Convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a
cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y
su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del Convenio.

cve: BOE-A-2021-9543
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto del convenio.