III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9543)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Girona y el Institut Catalá de la Salut, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69961

Octava. Modificación del convenio.
El contenido de este convenio, únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.
Novena.

Extinción del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.
Décima. Vigencia.

cve: BOE-A-2021-9543
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio será eficaz una vez tenga lugar su inscripción en el Registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Catalunya, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
resultando aplicable desde la fecha indicada en el acta que suscriban las partes de
entregas de superficies del inmueble objeto del mismo, cuya firma tendrá lugar una vez
producidas dicha inscripción y publicación.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier
momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.