III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69854
bloques, analizar los contenidos de la programación general con vistas a su posible
comercialización y mantener relaciones y contactos con agentes y agencias de
publicidad y clientes para conseguir la aceptación de los criterios publicitarios fijados por
la dirección y de su política en este terreno dirigida a conseguir la eficacia, veracidad,
dignidad de los mensajes y correcta información de la audiencia.
Jefe/a de comercial y marketing: Es el profesional que es capaz de llevar a cabo la
programación, dirección y ejecución de la política comercial de una o varias emisoras,
así como los contactos y relaciones con agencias publicitarias y clientes. Puede orientar
y conexionar los distintos servicios y departamentos que intervienen en la contratación,
administración y ejecución de la publicidad y coordinar el trabajo del personal a sus
órdenes.
Agente comercial: Es el profesional que, a las órdenes directas del jefe de comercial
o, en su defecto, del director de la emisora, ejecuta las misiones de venta y promoción
que se le encomiendan. Asimismo será responsable de la tramitación administrativa del
ciclo comercial.
Grupo VI.
Informática.
Se incluye en este grupo a los profesionales que en la empresa tienen la misión de
planificar y ejecutar programas de análisis y sistemas informáticos, siguiendo las
directrices que marque la dirección para la consecución de objetivos a corto y largo
plazo.
Jefe/a de servicios informáticos: Es el profesional que, en posesión del
correspondiente título académico, colabora con sus criterios técnicos en la planificación
de los sistemas informáticos a corto o largo plazo, de acuerdo con los objetivos de la
empresa, elección de máquinas y sistemas operativos de ordenador necesarios para la
aplicación propuesta en cada caso, así como en los estudios de rentabilidad de las
aplicaciones en explotación.
Coordina el trabajo de los analistas y dirige el trabajo prestado por el personal a sus
órdenes directas.
Analista de sistemas: Es el profesional que, en posesión del correspondiente título
académico, es capaz de verificar análisis orgánicos de aplicaciones complejas para
obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto a cadena de operaciones a
seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, ficheros a tratar, su definición,
puesta a punto de las aplicaciones, creación de juegos de ensayo, detección de
anomalías y tratamiento posterior. Elige, en cada caso, el lenguaje de programación
adecuado a las aplicaciones. Coordina el trabajo de los programadores y operadores.
Programador/a de ordenadores: Es el profesional que con el correspondiente título
académico o demostrada capacidad, adquiere el conocimiento profundo del sistema
operativo, crea los ficheros y programas que no estén disponibles según las normas y
estandares en vigor en la instalación, confecciona el organigrama si es necesario,
codifica el programa en el lenguaje elegido y asesora a los operadores.
Operador/a de ordenadores: Es el profesional que, con los conocimientos necesarios
para el desempeño de la categoría, maneja los ordenadores para el tratamiento de la
información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.
Integran este grupo el personal subalterno de oficios manuales y/o auxiliares, cuya
prestación de servicios auxilia las labores generales del funcionamiento de la empresa.
Oficial de 1.ª de mantenimiento: Se incluye en esta categoría al personal que con
demostrado conocimiento de oficialía se le asigna la responsabilidad de los trabajos más
complejos de su oficio, debiendo con su propia iniciativa prepararlos o desarrollarlos en
base a instrucciones específicas, orales y escritas mediante croquis o planos, que debe
saber interpretar. Coordinando además al personal asignado como ayuda.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Grupo VII. Servicios generales.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69854
bloques, analizar los contenidos de la programación general con vistas a su posible
comercialización y mantener relaciones y contactos con agentes y agencias de
publicidad y clientes para conseguir la aceptación de los criterios publicitarios fijados por
la dirección y de su política en este terreno dirigida a conseguir la eficacia, veracidad,
dignidad de los mensajes y correcta información de la audiencia.
Jefe/a de comercial y marketing: Es el profesional que es capaz de llevar a cabo la
programación, dirección y ejecución de la política comercial de una o varias emisoras,
así como los contactos y relaciones con agencias publicitarias y clientes. Puede orientar
y conexionar los distintos servicios y departamentos que intervienen en la contratación,
administración y ejecución de la publicidad y coordinar el trabajo del personal a sus
órdenes.
Agente comercial: Es el profesional que, a las órdenes directas del jefe de comercial
o, en su defecto, del director de la emisora, ejecuta las misiones de venta y promoción
que se le encomiendan. Asimismo será responsable de la tramitación administrativa del
ciclo comercial.
Grupo VI.
Informática.
Se incluye en este grupo a los profesionales que en la empresa tienen la misión de
planificar y ejecutar programas de análisis y sistemas informáticos, siguiendo las
directrices que marque la dirección para la consecución de objetivos a corto y largo
plazo.
Jefe/a de servicios informáticos: Es el profesional que, en posesión del
correspondiente título académico, colabora con sus criterios técnicos en la planificación
de los sistemas informáticos a corto o largo plazo, de acuerdo con los objetivos de la
empresa, elección de máquinas y sistemas operativos de ordenador necesarios para la
aplicación propuesta en cada caso, así como en los estudios de rentabilidad de las
aplicaciones en explotación.
Coordina el trabajo de los analistas y dirige el trabajo prestado por el personal a sus
órdenes directas.
Analista de sistemas: Es el profesional que, en posesión del correspondiente título
académico, es capaz de verificar análisis orgánicos de aplicaciones complejas para
obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto a cadena de operaciones a
seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, ficheros a tratar, su definición,
puesta a punto de las aplicaciones, creación de juegos de ensayo, detección de
anomalías y tratamiento posterior. Elige, en cada caso, el lenguaje de programación
adecuado a las aplicaciones. Coordina el trabajo de los programadores y operadores.
Programador/a de ordenadores: Es el profesional que con el correspondiente título
académico o demostrada capacidad, adquiere el conocimiento profundo del sistema
operativo, crea los ficheros y programas que no estén disponibles según las normas y
estandares en vigor en la instalación, confecciona el organigrama si es necesario,
codifica el programa en el lenguaje elegido y asesora a los operadores.
Operador/a de ordenadores: Es el profesional que, con los conocimientos necesarios
para el desempeño de la categoría, maneja los ordenadores para el tratamiento de la
información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.
Integran este grupo el personal subalterno de oficios manuales y/o auxiliares, cuya
prestación de servicios auxilia las labores generales del funcionamiento de la empresa.
Oficial de 1.ª de mantenimiento: Se incluye en esta categoría al personal que con
demostrado conocimiento de oficialía se le asigna la responsabilidad de los trabajos más
complejos de su oficio, debiendo con su propia iniciativa prepararlos o desarrollarlos en
base a instrucciones específicas, orales y escritas mediante croquis o planos, que debe
saber interpretar. Coordinando además al personal asignado como ayuda.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Grupo VII. Servicios generales.