III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69853

conocer el manejo de ordenadores a nivel de usuario para el desempeño de sus
funciones.
Jefe/a administrativo de 2.ª: Es el profesional que desarrolla con plena
responsabilidad funciones de control, comprobación e inspección, supervisión, gestión y
operación de actividades de carácter administrativo, económico o comercial y laboral,
referidas a un campo concreto o a varios campos afines con limitados requerimientos
tecnológicos y reducida complejidad respecto a la categoría superior. Estarán a su cargo
el orden y disciplina, así como su eficacia individual y de conjunto. Asimismo, deberá
conocer el manejo de ordenadores a nivel de usuario para el desempeño de sus
funciones.
Oficial administrativo de 1.ª: Es el profesional que ejerce funciones de carácter
administrativo y contable, significadas por la necesidad de aportación de cierta iniciativa,
actuando según instrucciones de su superior inmediato, como redacción de asientos
contables, taquimecanografía y cualesquiera análogas en significación e importancia,
con o sin empleados de menor categoría a sus órdenes. Corresponde también a esta
categoría, entre otros cometidos, la gestión de almacenes de complejidad media.
Asimismo, deberá conocer el manejo de ordenadores a nivel de usuario para el
desempeño de sus labores.
Oficial administrativo de 2.ª: Es el profesional que tiene a su cargo análogas
actividades de la categoría superior, pero referidas a un turno de trabajo bajo
instrucciones generales o en los aspectos menos complejos y más repetitivos de las
mismas. Asimismo, también deberá conocer el manejo de ordenadores a nivel usuario
para el desempeño de sus funciones.
Auxiliar administrativo: Es el profesional con titulación específica de formación
profesional en sus diversos grados o incluso universitaria en su nivel medio o superior, al
que se le encomiendan actividades de carácter administrativo en sus diversos aspectos,
bajo la supervisión de sus superiores orgánicos y/o funcionales. Asimismo, deberá
conocer el manejo de ordenadores a nivel de usuario para el desempeño de sus
funciones.
Respecto de aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio
colectivo tuviesen la categoría de jefe de administración superior, la misma le será
mantenida, tanto nominalmente como en cuanto al importe salarial que le era aplicable,
siendo éste incrementado anualmente en el mismo porcentaje que se fije en posteriores
convenios para el resto de categorías del grupo de administración.
Complementario general.

Se integran en este grupo aquellos profesionales que desempeñan funciones no
comprendidas en ninguno de los restantes grupos.
Titulado/a superior: Es el personal para cuya admisión o asignación de puesto de
trabajo se exigió o consideró condición básica una titulación oficial de grado superior
universitario y que, desarrollando funciones propias de su titulación académica o de nivel
adecuado a la misma, para cuya realización se considera necesaria una formación
superior, no es clasificable en otras categorías profesionales concretamente establecidas
en la presente clasificación profesional.
Titulado/a medio: Es el personal para cuya admisión o asignación de puesto de
trabajo se exige como condición básica una titulación académica y no es clasificable en
otras categorías profesionales concretamente establecidas en la presente clasificación
profesional.
Grupo V.

Comercial y marketing.

Se incluye a los profesionales que tienen como misión vender, realizar prospecciones
de mercado, planificación y asesoramiento a clientes sobre formas más eficaces de
desarrollar sus campañas publicitarias obteniendo el máximo rendimiento de las
posibilidades del medio, fijar criterios para la comercialización de programas, espacios y

cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es

Grupo IV.