III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69852

Redactor/a: Es el profesional capaz de elaborar y presentar todo tipo de espacios
radiofónicos y/o informativos bajo la supervisión del redactor jefe o principal y del
redactor de primera. Deberá conocer y utilizar los equipos de baja frecuencia necesarios
para la cumplimentación de su trabajo, sin que en ningún caso ello suponga la
sustitución de las funciones correspondientes al técnico de control y sonido, salvo
situaciones de fuerza mayor.
Ayudante de programación: Es el profesional que posee conocimientos radiofónicos
básicos, siendo capaz de realizar funciones como redacción de textos, confección de
pautas de programación, audición, registro y anotación de programas y sus
características, archivo, clasificación y custodia del material sonoro y en general, auxiliar
en la producción de programas. Deberá también conocer y utilizar los equipos de baja
frecuencia necesarios para la cumplimentación de su trabajo, sin que en ningún caso ello
suponga la sustitución de las funciones correspondientes al técnico de control y sonido,
salvo situaciones de fuerza mayor.
Locutor/a principal: Es el profesional que, reuniendo las condiciones del locutor de
primera y correspondiéndole todas sus funciones, está capacitado para crear y presentar
cualquier espacio radiofónico, con total y absoluta iniciativa, incluidos todos aquellos
relativos a temas especializados y complejos. Asimismo, deberá conocer y utilizar los
equipos de baja frecuencia, necesarios para la cumplimentación de su trabajo, sin que
ello en ningún caso suponga la sustitución de las funciones correspondientes al técnico
de control y sonido, salvo situaciones de fuerza mayor.
Locutor/a de 1.ª: Es el profesional que, reuniendo las condiciones del locutor y
correspondiéndole todas sus funciones, está capacitado para crear y presentar cualquier
espacio radiofónico, incluidos los relativos a temas generales y de información, debiendo
conocer y utilizar los equipos de baja frecuencia necesarios para la cumplimentación de
su trabajo, sin que en ningún caso ello suponga la sustitución de las funciones
correspondientes al técnico de control y sonido, salvo situaciones de fuerza mayor.
Locutor/a: Es el profesional que con amplia cultura general, dominio del idioma y
calidad de voz, está capacitado para realizar con plena iniciativa una locución
improvisada en espacios radiofónicos, tanto dentro como fuera de los estudios.
Asimismo, deberá conocer y utilizar los equipos de baja frecuencia, para la
cumplimentación de su trabajo, sin que en ningún caso ello suponga la sustitución de las
funciones correspondientes al técnico de control y sonido, salvo situaciones de fuerza
mayor.
Respecto de aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio
colectivo tuviesen la categoría de locutor superior o de jefe superior de emisiones y
producción, la misma les será mantenida, tanto nominalmente como en cuanto al importe
salarial que le era aplicable, siendo éste incrementado anualmente en el mismo
porcentaje que se fije en posteriores convenios para el resto de categorías del grupo de
emisiones.
En cuanto a las funciones inherentes a esta categoría a extinguir, serán las mismas
que correspondan al locutor principal.

Integra este grupo el personal que participa en la gestión, organización y tramitación
de los asuntos económicos, de personal y de carácter general. En orden a su
competencia, capacidad y responsabilidad se clasifican en las siguientes categorías
profesionales:
Jefe/a administrativo de 1.ª: Es el profesional que desarrolla funciones
administrativas, económicas o comerciales de elevada especialización con una de sus
ramas, en varias o en todas ellas, tales como: intervención general, inspección
administrativa, administración presupuestaria y contable, pagaduría y nóminas,
expedientes, relaciones laborales, archivos, administración de asuntos generales,
estudios y análisis contables o de costos y otras de análoga entidad. Asimismo, deberá

cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es

Grupo III. Administración.