III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69851

Técnico/a superior de control y sonido: Es el profesional que, con pleno dominio de
los conocimientos y la pericia manual exigida a los técnicos de sonido, posee una sólida
experiencia en el proceso de producción radiofónica y la necesaria capacitación para
organizar los trabajos que requieran para su ejecución el empleo de equipos de baja
frecuencia. Le corresponde además realizar personalmente cualquiera de los cometidos
propios de los técnicos, seleccionar los medios más adecuados a cada circunstancia,
llevar la documentación del servicio que se le encomienda y supervisar la calidad sonora
de las unidades móviles.
Técnico/a principal de control y sonido: Es el profesional que, reuniendo las
condiciones exigidas al técnico de control y sonido y debiendo efectuar cuantas
funciones corresponden a esa categoría, posee amplio conocimiento de acústica general
y baja frecuencia, que le capacitan para realizar las tomas de sonido en producciones
radiofónicas de todo género que precisen el logro de determinadas perspectivas
sonoras.
Técnico/a de control y sonido: Es el profesional que, conociendo las posibilidades de
los equipos de baja frecuencia, equipos instalados en unidades móviles y de
retransmisiones que se utilizan para la realización radiofónica, los manipula con toda
destreza.
Corresponde a su función realizar las mezclas y los encadenamientos de acuerdo
con las indicaciones del guión o de su superior, ya sea para su transmisión directa o
diferida en el estudio o fuera de él, así como elaborar grabaciones, sus arreglos y
montajes finales.
Ayudante de toma de sonido y montaje: Es el profesional que con elementales
conocimientos artísticos, musicales y de acústica, así como del manejo de los equipos
necesarios para su labor, colabora en los trabajos de toma de sonido y montaje, a las
órdenes de su superior inmediato.
Programación.

Es personal de programación el que planifica los programas, formula los
correspondientes cuadros de horarios con distinción de los mismos, los idea y los
redacta, responsabilizándose de todo lo necesario para su posterior realización por ellos
mismos.
También se incluye la realización de las tareas que conlleven la distribución de audio
y/o imagen en el entorno digital, siempre y cuando esta labor no exceda la jornada
laboral y dando prioridad a la actividad de radio.
Jefe/a de programación y/o redacción: Es el profesional que, además de cumplir las
condiciones exigidas al redactor jefe radiofónico, todas cuyas funciones le corresponden,
está capacitado para crear, planificar, coordinar y dirigir un conjunto de espacios
radiofónicos de carácter común, o áreas concretas de programación.
Redactor/a jefe y/o principal: Es el profesional que con amplios conocimientos
radiofónicos, literarios y artísticos, que además de hacer las funciones correspondientes
al redactor, es capaz de confeccionar y realizar en forma escrita y hablada espacios
radiofónicos informativos de todo tipo en sus diversas fases, y de organizar, orientar y
vigilar el trabajo de los redactores de primera y redactores a sus órdenes, si los tuviese,
pudiendo tener asimismo la responsabilidad de un área de programación. Deberá
conocer y utilizar los equipos de baja frecuencia necesarios para la cumplimentación de
su trabajo, sin que en ningún caso ello suponga la sustitución de las funciones
correspondientes al técnico de control y sonido, salvo situaciones de fuerza mayor.
Redactor/a de primera: Es el profesional capaz de confeccionar de forma escrita y
hablada todo tipo de espacios radiofónicos y/o informativos en sus diversas fases.
Deberá conocer y utilizar los equipos de baja frecuencia necesarios para la
cumplimentación de su trabajo, sin que en ningún caso ello suponga la sustitución de las
funciones correspondientes al técnico de control y sonido, salvo situaciones de fuerza
mayor. Podrá asumir la coordinación del personal técnico que precise en la producción
de programas.

cve: BOE-A-2021-9534
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Grupo II.