III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69855
Oficial de mantenimiento: Se incluye en esta categoría al personal que con
demostrado conocimiento de oficialía se le asigna la responsabilidad de los trabajos más
complejos de su oficio, debiendo con su propia iniciativa prepararlos o desarrollarlos en
base a instrucciones específicas, orales o escritas mediante croquis o planos, que debe
saber interpretar.
Ordenanza, telefonista-recepcionista de 1.ª: Está comprendido en esta categoría el
personal que, con probada experiencia y de acuerdo con los métodos de operación,
atiende, solicita y establece las comunicaciones telefónicas (internas, interurbanas e
internacionales) y desempeña servicios complementarios a las mismas.
Asimismo, deberá atender a los visitantes anunciando su presencia en las
dependencias que corresponda, comprobar los pases o autorizaciones para acceso a los
locales, responder a consultas de carácter general, acompañar a visitas autorizadas,
efectuar la distribución interna de la correspondencia, informar sobre localización de
despachos y personas, traslado de avisos, ejecución de los encargos y recados que se
le encomienden, cuidar el ornato y policía de las dependencias, y otras de análoga
entidad.
Ordenanza, telefonista-recepcionista: Está comprendido en esta categoría el
personal que, de acuerdo con los métodos de operación, atiende, solicita y establece las
comunicaciones telefónicas (internas, interurbanas e internacionales) y desempeña
servicios complementarios a las mismas.
Asimismo, deberá atender a los visitantes anunciando su presencia en las
dependencias que corresponda, comprobar los pases o autorizaciones para acceso a los
locales, responder a consultas de carácter general, acompañar a visitas autorizadas,
efectuar la distribución interna de la correspondencia, informar sobre localización de
despachos y personas, traslado de avisos, ejecución de los encargos y recados que se
le encomienden, cuidar el ornato y policía de las dependencias, y otras de análoga
entidad.
CAPÍTULO III
Representación de los trabajadores
Artículo 6.
a)
Distintos tipos de representación de los trabajadores.
Representantes de los trabajadores.
Se entenderá por representantes de los trabajadores a los comités de empresa o
delegados de personal y a los delegados sindicales de la sección sindical de empresa,
que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la
ley orgánica de libertad sindical, la LOLS, el Estatuto de los Trabajadores y el propio
Convenio Colectivo.
Comité intercentros.
El comité intercentros de Radio Popular, SA –COPE– es el órgano colegiado de
máxima representación del conjunto de los trabajadores de Radio Popular, SA Su
creación viene reflejada en la resolución de 23 de abril de 1981 de la dirección general
de trabajo, según Convenio Colectivo publicado en el BOE número 116, de fecha 15 de
mayo de 1981, artículo 3.
El comité intercentros asumirá las siguientes funciones:
– Defender los intereses del conjunto de los trabajadores de la empresa.
– Establecer a través de la negociación las condiciones económicas, de trabajo,
sociales y sindicales de la totalidad de los trabajadores de la empresa.
– Cualquier otra que el estatuto de los trabajadores atribuye a los comités de
empresa y delegados de personal.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69855
Oficial de mantenimiento: Se incluye en esta categoría al personal que con
demostrado conocimiento de oficialía se le asigna la responsabilidad de los trabajos más
complejos de su oficio, debiendo con su propia iniciativa prepararlos o desarrollarlos en
base a instrucciones específicas, orales o escritas mediante croquis o planos, que debe
saber interpretar.
Ordenanza, telefonista-recepcionista de 1.ª: Está comprendido en esta categoría el
personal que, con probada experiencia y de acuerdo con los métodos de operación,
atiende, solicita y establece las comunicaciones telefónicas (internas, interurbanas e
internacionales) y desempeña servicios complementarios a las mismas.
Asimismo, deberá atender a los visitantes anunciando su presencia en las
dependencias que corresponda, comprobar los pases o autorizaciones para acceso a los
locales, responder a consultas de carácter general, acompañar a visitas autorizadas,
efectuar la distribución interna de la correspondencia, informar sobre localización de
despachos y personas, traslado de avisos, ejecución de los encargos y recados que se
le encomienden, cuidar el ornato y policía de las dependencias, y otras de análoga
entidad.
Ordenanza, telefonista-recepcionista: Está comprendido en esta categoría el
personal que, de acuerdo con los métodos de operación, atiende, solicita y establece las
comunicaciones telefónicas (internas, interurbanas e internacionales) y desempeña
servicios complementarios a las mismas.
Asimismo, deberá atender a los visitantes anunciando su presencia en las
dependencias que corresponda, comprobar los pases o autorizaciones para acceso a los
locales, responder a consultas de carácter general, acompañar a visitas autorizadas,
efectuar la distribución interna de la correspondencia, informar sobre localización de
despachos y personas, traslado de avisos, ejecución de los encargos y recados que se
le encomienden, cuidar el ornato y policía de las dependencias, y otras de análoga
entidad.
CAPÍTULO III
Representación de los trabajadores
Artículo 6.
a)
Distintos tipos de representación de los trabajadores.
Representantes de los trabajadores.
Se entenderá por representantes de los trabajadores a los comités de empresa o
delegados de personal y a los delegados sindicales de la sección sindical de empresa,
que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la
ley orgánica de libertad sindical, la LOLS, el Estatuto de los Trabajadores y el propio
Convenio Colectivo.
Comité intercentros.
El comité intercentros de Radio Popular, SA –COPE– es el órgano colegiado de
máxima representación del conjunto de los trabajadores de Radio Popular, SA Su
creación viene reflejada en la resolución de 23 de abril de 1981 de la dirección general
de trabajo, según Convenio Colectivo publicado en el BOE número 116, de fecha 15 de
mayo de 1981, artículo 3.
El comité intercentros asumirá las siguientes funciones:
– Defender los intereses del conjunto de los trabajadores de la empresa.
– Establecer a través de la negociación las condiciones económicas, de trabajo,
sociales y sindicales de la totalidad de los trabajadores de la empresa.
– Cualquier otra que el estatuto de los trabajadores atribuye a los comités de
empresa y delegados de personal.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
b)