III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69856
– El comité intercentros de Radio Popular, SA –COPE– estará compuesto por un
máximo de trece miembros.
– Los gastos del comité intercentros y los por él ocasionados serán abonados por la
empresa hasta un máximo de 36.000 euros. Quedan excluidos de la mencionada
cantidad los gastos que se deriven de la negociación colectiva que correrán
íntegramente a cargo de la empresa.
– Los miembros del comité intercentros dispondrán del tiempo necesario establecido
en las disposiciones vigentes para el cumplimiento de sus funciones. Las horas
sindicales de los miembros del comité intercentros podrán ser acumuladas en uno o en
varios de sus miembros, sin rebasar el máximo legal.
– Las sustituciones que pudieran producirse en el seno del comité intercentros, se
comunicarán a la empresa y a cada uno de los centros de trabajo.
– El consejo de administración, antes de adoptar decisiones de orden socio-laboral,
oirá a dos representantes del comité intercentros.
c) Organizaciones sindicales.
Las partes firmantes ratifican su condición de interlocutores válidos y se reconocen a
sí mismos como tales, en orden a instrumentar a través de las organizaciones unas
relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendente a facilitar la
resolución de cuantos conflictos y problemas se susciten.
d)
Delegados sindicales.
Las secciones sindicales legalmente constituidas están representadas, a todos los
efectos, por los delegados sindicales elegidos entre sus afiliados en la empresa, o bien
designados por el sindicato al que pertenezcan.
El número de delegados y su crédito horario se ajustarán a lo dispuesto en el
artículo 10 de la LOLS. Para los delegados estatales se fija un crédito horario de
cuarenta horas mensuales no acumulables.
El sindicato legalmente constituido comunicará por escrito a la dirección de la
empresa, la persona o personas que ejercerán las funciones propias de delegado
sindical.
e)
Funciones de los delegados sindicales.
Artículo 7. Comisión mixta.
1.º La Comisión mixta del Convenio se crea como órgano de interpretación,
vigilancia, mediación, conciliación y arbitraje.
2.º La Comisión mixta se compone de seis miembros, tres elegidos por el Comité
intercentros y tres por la representación empresarial, de entre los cuales serán elegidos
un Presidente y un Secretario de común acuerdo entre ambas partes.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Representar y defender los intereses del sindicato al que esté adscrito y de los
afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre el
sindicato y la dirección de la empresa.
Asistir a las reuniones de los comités de empresa, comité intercentros y del comité
de seguridad y salud, con voz y sin voto.
Tendrán acceso a la documentación que la empresa debe poner a disposición de los
Comités de empresa o el Comité intercentros de acuerdo con lo regulado a través de la
Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
procedan. Poseerán las mismas garantías y derechos que los reconocidos por la Ley y el
Convenio Colectivo para los miembros del Comité de empresa. Y serán oídos por la
empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los
trabajadores en general y a los afiliados al sindicato en particular.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69856
– El comité intercentros de Radio Popular, SA –COPE– estará compuesto por un
máximo de trece miembros.
– Los gastos del comité intercentros y los por él ocasionados serán abonados por la
empresa hasta un máximo de 36.000 euros. Quedan excluidos de la mencionada
cantidad los gastos que se deriven de la negociación colectiva que correrán
íntegramente a cargo de la empresa.
– Los miembros del comité intercentros dispondrán del tiempo necesario establecido
en las disposiciones vigentes para el cumplimiento de sus funciones. Las horas
sindicales de los miembros del comité intercentros podrán ser acumuladas en uno o en
varios de sus miembros, sin rebasar el máximo legal.
– Las sustituciones que pudieran producirse en el seno del comité intercentros, se
comunicarán a la empresa y a cada uno de los centros de trabajo.
– El consejo de administración, antes de adoptar decisiones de orden socio-laboral,
oirá a dos representantes del comité intercentros.
c) Organizaciones sindicales.
Las partes firmantes ratifican su condición de interlocutores válidos y se reconocen a
sí mismos como tales, en orden a instrumentar a través de las organizaciones unas
relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendente a facilitar la
resolución de cuantos conflictos y problemas se susciten.
d)
Delegados sindicales.
Las secciones sindicales legalmente constituidas están representadas, a todos los
efectos, por los delegados sindicales elegidos entre sus afiliados en la empresa, o bien
designados por el sindicato al que pertenezcan.
El número de delegados y su crédito horario se ajustarán a lo dispuesto en el
artículo 10 de la LOLS. Para los delegados estatales se fija un crédito horario de
cuarenta horas mensuales no acumulables.
El sindicato legalmente constituido comunicará por escrito a la dirección de la
empresa, la persona o personas que ejercerán las funciones propias de delegado
sindical.
e)
Funciones de los delegados sindicales.
Artículo 7. Comisión mixta.
1.º La Comisión mixta del Convenio se crea como órgano de interpretación,
vigilancia, mediación, conciliación y arbitraje.
2.º La Comisión mixta se compone de seis miembros, tres elegidos por el Comité
intercentros y tres por la representación empresarial, de entre los cuales serán elegidos
un Presidente y un Secretario de común acuerdo entre ambas partes.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Representar y defender los intereses del sindicato al que esté adscrito y de los
afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre el
sindicato y la dirección de la empresa.
Asistir a las reuniones de los comités de empresa, comité intercentros y del comité
de seguridad y salud, con voz y sin voto.
Tendrán acceso a la documentación que la empresa debe poner a disposición de los
Comités de empresa o el Comité intercentros de acuerdo con lo regulado a través de la
Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
procedan. Poseerán las mismas garantías y derechos que los reconocidos por la Ley y el
Convenio Colectivo para los miembros del Comité de empresa. Y serán oídos por la
empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los
trabajadores en general y a los afiliados al sindicato en particular.