III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69857
En el supuesto de que, reunida la comisión mixta, no adoptara decisión sobre el
punto que le fuere sometido, quedará libre la vía jurisdiccional procedente.
3.º Son funciones específicas de la Comisión mixta del Convenio:
a) La interpretación de las cláusulas del Convenio.
b) El dirimir sobre los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes
o en los supuestos previstos en el presente texto.
c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) La intervención en los conflictos colectivos.
A estos efectos cuando la Comisión tenga conocimiento, por cualquier medio, de que
se ha producido conflicto colectivo en algún centro de trabajo, llevará a cabo funciones
de mediación y conciliación, y en su caso, de arbitraje.
4.º Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple, siendo necesario
para su validez el que estén representadas ambas partes y presentes, por lo menos, la
mitad de los miembros de cada una y el Presidente.
5.º La Comisión mixta será convocada por su Presidente siempre que lo estime
oportuno o así lo solicite cualquiera de sus partes.
6.º Ambas partes se comprometen a aceptar solidariamente los acuerdos
válidamente adoptados por la comisión en materia de interpretación del Convenio.
CAPÍTULO IV
Ingresos y ascensos, permutas y traslados
Artículo 8.
Ingresos.
La provisión de puestos vacantes se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
a) Recursos internos mediante una adecuada política de promoción, ascensos y
traslados voluntarios del personal de la empresa.
Para ello y para facilitar la cobertura de las vacantes que pudieran producirse, todo el
personal que lleve más de un año y que pueda tener interés en cambiar de centro de
trabajo o actividad podrá solicitarlo conforme a lo dispuesto en el presente texto respecto
a traslados. Esta convocatoria se efectuará por la empresa a todos sus centros de
trabajo por un plazo de diez días naturales.
b) Corresponde a la Dirección de la empresa, con carácter exclusivo, la cobertura
de las vacantes que se pudieran producir mediante contratación externa, de acuerdo con
las disposiciones legales sobre empleo, así como la fijación de las condiciones y pruebas
que hayan de exigirse, en cada caso, al personal de nuevo ingreso.
Artículo 9. Contratación y período de prueba.
Contratos formativos:
a) Contrato de trabajo en prácticas.
El contrato de trabajo en prácticas quedará regulado según lo establecido en el
artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores. Como mejora al artículo 11.1.e), la
retribución del trabajador en prácticas será del 90 % de la establecida en el Convenio
Colectivo para la categoría correspondiente.
En ningún caso la retribución será inferior al Salario Mínimo Interprofesional
b) Contrato para la formación y el aprendizaje.
El contrato de formación quedará regulado según lo establecido en el artículo 11.2
del Estatuto de los Trabajadores. Con respecto a la duración, la máxima del contrato
será de tres años y la mínima de seis meses.
El tiempo dedicado a formación no podrá ser inferior al 25 % de la jornada laboral.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69857
En el supuesto de que, reunida la comisión mixta, no adoptara decisión sobre el
punto que le fuere sometido, quedará libre la vía jurisdiccional procedente.
3.º Son funciones específicas de la Comisión mixta del Convenio:
a) La interpretación de las cláusulas del Convenio.
b) El dirimir sobre los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes
o en los supuestos previstos en el presente texto.
c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) La intervención en los conflictos colectivos.
A estos efectos cuando la Comisión tenga conocimiento, por cualquier medio, de que
se ha producido conflicto colectivo en algún centro de trabajo, llevará a cabo funciones
de mediación y conciliación, y en su caso, de arbitraje.
4.º Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple, siendo necesario
para su validez el que estén representadas ambas partes y presentes, por lo menos, la
mitad de los miembros de cada una y el Presidente.
5.º La Comisión mixta será convocada por su Presidente siempre que lo estime
oportuno o así lo solicite cualquiera de sus partes.
6.º Ambas partes se comprometen a aceptar solidariamente los acuerdos
válidamente adoptados por la comisión en materia de interpretación del Convenio.
CAPÍTULO IV
Ingresos y ascensos, permutas y traslados
Artículo 8.
Ingresos.
La provisión de puestos vacantes se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
a) Recursos internos mediante una adecuada política de promoción, ascensos y
traslados voluntarios del personal de la empresa.
Para ello y para facilitar la cobertura de las vacantes que pudieran producirse, todo el
personal que lleve más de un año y que pueda tener interés en cambiar de centro de
trabajo o actividad podrá solicitarlo conforme a lo dispuesto en el presente texto respecto
a traslados. Esta convocatoria se efectuará por la empresa a todos sus centros de
trabajo por un plazo de diez días naturales.
b) Corresponde a la Dirección de la empresa, con carácter exclusivo, la cobertura
de las vacantes que se pudieran producir mediante contratación externa, de acuerdo con
las disposiciones legales sobre empleo, así como la fijación de las condiciones y pruebas
que hayan de exigirse, en cada caso, al personal de nuevo ingreso.
Artículo 9. Contratación y período de prueba.
Contratos formativos:
a) Contrato de trabajo en prácticas.
El contrato de trabajo en prácticas quedará regulado según lo establecido en el
artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores. Como mejora al artículo 11.1.e), la
retribución del trabajador en prácticas será del 90 % de la establecida en el Convenio
Colectivo para la categoría correspondiente.
En ningún caso la retribución será inferior al Salario Mínimo Interprofesional
b) Contrato para la formación y el aprendizaje.
El contrato de formación quedará regulado según lo establecido en el artículo 11.2
del Estatuto de los Trabajadores. Con respecto a la duración, la máxima del contrato
será de tres años y la mínima de seis meses.
El tiempo dedicado a formación no podrá ser inferior al 25 % de la jornada laboral.
cve: BOE-A-2021-9534
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