III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69858

El salario de los trabajadores contratados en formación no será inferior al 75 % de la
categoría profesional durante el primer año, ni inferior al 90 % durante el segundo y el
tercer año (95 %).
En ningún caso la retribución será inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
2.

Contratos de duración determinada: Contrato por programa o por obra.

Como una modalidad más del contrato por obra o servicio determinado, se establece
el «Contrato por Programa», vinculado a la duración de la temporada radiofónica de
acuerdo con los siguientes requisitos:
– Cada temporada radiofónica la empresa podrá celebrar contratos de trabajo de
duración determinada con trabajadores que realicen o participen en la elaboración de un
programa radiofónico determinado.
– La vigencia de los mencionados contratos se prolongará durante la temporada
radiofónica, salvo que el programa se suspenda antes de la finalización de la misma, en
cuyo caso la finalización del programa supondrá la extinción del contrato con la
indemnización que legalmente corresponda.
– La temporada radiofónica habitual se realiza en dos períodos, el ordinario (de
septiembre a julio) y el de verano (julio y agosto). Estos períodos podrán reajustarse en
función de las características de la programación local de cada centro de trabajo.
– La contratación temporal por programa, con las características antes descritas,
tendrá sustantividad propia a los efectos prevenidos en el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores respecto de los contratos por obra o servicio determinado.
3.

Período de prueba:

La admisión de personal se efectuará con carácter provisional durante un periodo de
prueba que habrá de concertarse siempre por escrito y que se fija en los siguientes
plazos:

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su categoría profesional o al puesto que desempeñe como si fuera
de plantilla, pero cualquiera de las partes podrá desistir de la relación de trabajo sin que
tal decisión dé lugar a indemnización.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador.
El período de prueba no es de carácter obligatorio, por lo que la empresa podrá
proceder a la admisión de personal con renuncia total o parcial de su utilización.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por
razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período
de suspensión o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el
embarazo o maternidad.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.

cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es

a) Para los contratos indefinidos y temporales que previsiblemente vayan a durar
más de un año: dos meses respecto de los trabajadores no cualificados y seis para el
resto.
b) Contratos de prácticas y formación: dos meses.
c) Para los demás contratos temporales no comprendidos en los apartados
anteriores: tres meses.