III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Artículo 10.

Sec. III. Pág. 69859

Ascensos de categoría.

Con el fin de regular el desarrollo profesional de los trabajadores, se establecen las
siguientes normas para el ascenso de categoría:
a)

Serán factores a tener en cuenta para el ascenso de categoría:

– Cursos de formación profesional organizados o autorizados por la empresa,
superados con éxito.
– Capacidad demostrada para la realización de las funciones de la categoría a la que
se pretende acceder.
– Realizar habitualmente funciones de la categoría superior.
– La experiencia acumulada a lo largo de los años en la categoría en la que se
encuentra clasificado el trabajador.
– Los premios concedidos y las sanciones impuestas por la empresa.
– La disponibilidad para el traslado.
– La obtención de títulos académicos de grado medio o superior desde el último
ascenso, siempre que tengan relación con la función desempeñada por el trabajador.
b) La valoración de méritos será realizada por la Dirección de la Empresa y
razonada ante una Comisión Paritaria Empresa/Comité Intercentros creada al efecto y
compuesta de seis miembros. Esta Comisión se reunirá coincidiendo con las reuniones
trimestrales del Comité Intercentros.
c) La actuación de esta Comisión Paritaria se hará necesaria para todos los
ascensos de categoría dentro de la empresa, a excepción del que lleva de la letra E a la
letra F, entendiendo que esta última letra corresponde a jefes. Las demás se
considerarán categorías laborales independientemente de la labor que se desempeñe.
Artículo 11. Ceses.
Los trabajadores que vayan a causar baja por voluntad propia en la empresa
deberán comunicarlo a la misma con una antelación mínima de quince días. Este plazo
se amplía a dos meses en puestos de jefatura y/o responsabilidad.
La falta de comunicación del preaviso, por parte del trabajador, dará lugar al
descuento de un día de haberes por cada dos que falte en la citada comunicación.
En el momento de la liquidación el trabajador deberá devolver todos los utensilios
pertenecientes a la empresa y el carnet profesional que le haya sido entregado por la
Sociedad. En caso de pérdida o no devolución, la empresa estará facultada para
descontar de la liquidación correspondiente el importe de estos utensilios.
Artículo 12.

Recibo de finiquito.

Artículo 13.

Traslados.

Cuando un trabajador de la empresa citada en el artículo 1.1, del presente Convenio
solicite un traslado a otro centro de la misma empresa fuera de su localidad, esta
petición será cursada a la Dirección General y al Comité Intercentros.
Todo trabajador que lleve al menos un año en la empresa y hubiera solicitado por
escrito el traslado, tendrá prioridad para cubrir cualquier plaza vacante de su categoría

cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es

Todo trabajador al cesar en la empresa podrá someter el recibo de finiquito o
documento que ponga fin a la relación laboral, antes de firmarlo, a la supervisión de los
Comités de empresa, Delegados de Personal o en su defecto al Delegado Sindical o
Sindicato a que esté afiliado.
Si el trabajador optase por esta supervisión, para su confirmación el Delegado
deberá firmar los ejemplares de empresa y trabajador, acompañándose el V.º B.º de la
Central Sindical y Comité de empresa.