III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69860
antes que cualquier persona ajena a la empresa. Se dará prioridad al trabajador que la
solicite con el fin de procurarse la reagrupación familiar.
La empresa comunicará al Comité Intercentros cuantas vacantes se produzcan a
efectos de traslado, tal y como se establece en el artículo 8.a) del presente Convenio.
Artículo 14.
Permutas.
La entidad autorizará la permuta del personal perteneciente a la misma categoría y
grupo profesional con destino en localidades distintas, teniendo en cuenta las
necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para sus nuevos destinos y
demás circunstancias que sean susceptibles de apreciación. En ningún caso tendrá
carácter obligatorio para los trabajadores.
La permuta no dará derecho a indemnización alguna y supondrá la aceptación de las
modificaciones de retribución a que pudiera dar lugar.
CAPÍTULO V
Comisiones de servicio. Trabajos de categoría superior
Artículo 15.
Comisiones de servicio.
Todo el personal que por necesidades del servicio de corta duración tenga que
efectuar viajes o desplazarse a lugares distintos a aquel en que radique el centro de
trabajo, disfrutará sobre el sueldo el importe de los gastos de locomoción y alojamiento y
una dieta diaria equivalente a las siguientes cantidades:
1.º
Cuando el desplazamiento se efectúe dentro del territorio nacional:
a) 53,00 euros/día, cuando el desplazamiento obligue a pernoctar en la localidad a
la que haya sido desplazado o el desplazamiento supere las 12 horas.
b) 27,00 euros/día, cuando no implique la citada pernocta, o no supere las 12
horas.
2.º
Cuando el desplazamiento se efectúe fuera del territorio nacional:
Para aquellos desplazamientos en los que el trabajador use su propio vehículo se
abonará la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido, en concepto de transporte. No
se tendrán en cuenta las distancias efectuadas innecesariamente para la realización del
trabajo encomendado.
Independientemente de lo anterior y en virtud de la especial disponibilidad y
responsabilidad que los desplazamientos suponen, se fija el abono en estos casos
de 56,00 euros diarios, a partir de la primera noche de desplazamiento, para todos
aquellos acontecimientos que se produzcan, independientemente de su importancia,
duración, repercusión, etc., que obliguen a dicho desplazamiento.
Cuando no se pernocte, pero el desplazamiento supere las 10 horas, se
abonarán 30,00 euros por este concepto.
Se exceptúa del régimen aquí previsto a los trabajadores que al ocupar un puesto de
trabajo de especial responsabilidad hayan pactado con la Dirección de la empresa su
exclusión del mismo.
Para estos casos se establece el pago de los gastos ocasionados por la Comisión de
servicio, previa aprobación por su superior inmediato y de la Dirección.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
a) Se abonará una dieta diaria por importe de 85,00 euros.
b) Cuando el regreso se efectúe antes de las 12:00 horas del mediodía se abonará
una dieta nacional completa.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69860
antes que cualquier persona ajena a la empresa. Se dará prioridad al trabajador que la
solicite con el fin de procurarse la reagrupación familiar.
La empresa comunicará al Comité Intercentros cuantas vacantes se produzcan a
efectos de traslado, tal y como se establece en el artículo 8.a) del presente Convenio.
Artículo 14.
Permutas.
La entidad autorizará la permuta del personal perteneciente a la misma categoría y
grupo profesional con destino en localidades distintas, teniendo en cuenta las
necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para sus nuevos destinos y
demás circunstancias que sean susceptibles de apreciación. En ningún caso tendrá
carácter obligatorio para los trabajadores.
La permuta no dará derecho a indemnización alguna y supondrá la aceptación de las
modificaciones de retribución a que pudiera dar lugar.
CAPÍTULO V
Comisiones de servicio. Trabajos de categoría superior
Artículo 15.
Comisiones de servicio.
Todo el personal que por necesidades del servicio de corta duración tenga que
efectuar viajes o desplazarse a lugares distintos a aquel en que radique el centro de
trabajo, disfrutará sobre el sueldo el importe de los gastos de locomoción y alojamiento y
una dieta diaria equivalente a las siguientes cantidades:
1.º
Cuando el desplazamiento se efectúe dentro del territorio nacional:
a) 53,00 euros/día, cuando el desplazamiento obligue a pernoctar en la localidad a
la que haya sido desplazado o el desplazamiento supere las 12 horas.
b) 27,00 euros/día, cuando no implique la citada pernocta, o no supere las 12
horas.
2.º
Cuando el desplazamiento se efectúe fuera del territorio nacional:
Para aquellos desplazamientos en los que el trabajador use su propio vehículo se
abonará la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido, en concepto de transporte. No
se tendrán en cuenta las distancias efectuadas innecesariamente para la realización del
trabajo encomendado.
Independientemente de lo anterior y en virtud de la especial disponibilidad y
responsabilidad que los desplazamientos suponen, se fija el abono en estos casos
de 56,00 euros diarios, a partir de la primera noche de desplazamiento, para todos
aquellos acontecimientos que se produzcan, independientemente de su importancia,
duración, repercusión, etc., que obliguen a dicho desplazamiento.
Cuando no se pernocte, pero el desplazamiento supere las 10 horas, se
abonarán 30,00 euros por este concepto.
Se exceptúa del régimen aquí previsto a los trabajadores que al ocupar un puesto de
trabajo de especial responsabilidad hayan pactado con la Dirección de la empresa su
exclusión del mismo.
Para estos casos se establece el pago de los gastos ocasionados por la Comisión de
servicio, previa aprobación por su superior inmediato y de la Dirección.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
a) Se abonará una dieta diaria por importe de 85,00 euros.
b) Cuando el regreso se efectúe antes de las 12:00 horas del mediodía se abonará
una dieta nacional completa.