III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 69861
Trabajos de categoría superior.
1.º Cuando se den razones técnicas u organizativas que lo requieran, cualquier
trabajador podrá ser destinado a desempeñar tareas de categoría superior a la suya, por
el tiempo imprescindible para su atención. Mientras dure tal situación y desde el primer
día, el trabajador percibirá la totalidad de las retribuciones correspondientes a la
categoría y puesto de trabajo que efectivamente desempeñe.
2.º La situación a que se refiere el número anterior no podrá exceder del plazo de
tres meses continuados o seis discontinuos; transcurrido este plazo, el trabajador
adquirirá la nueva categoría profesional a todos los efectos.
3.º Lo dispuesto en el punto 2.º, no será de aplicación en los supuestos de
suplencia a un compañero en situación de incapacidad temporal, en que el plazo a
contar se ampliará hasta dieciocho meses.
4.º Lo dispuesto en los puntos 1.º y 2.º del presente artículo se entiende sin
perjuicio de derechos de terceros.
CAPÍTULO VI
Enfermedades, licencias y excedencias
Artículo 17.
Enfermedades.
En los casos de enfermedad o accidente de trabajo, justificado mediante parte de
incapacidad temporal, el personal tendrá derecho a un complemento que supondrá para
el interesado el cien por cien de sus emolumentos de carácter fijo, sin perjuicio de los
beneficios que le correspondan con arreglo a las normas de la Seguridad Social,
mientras la empresa tenga la obligación de mantener dado de alta en la Seguridad Social
al trabajador.
Artículo 18.
Seguro de vida.
Radio Popular, SA –COPE–, mantendrá un seguro de vida para todos los
trabajadores afectados por el artículo 1.1, del presente Convenio pactado en los
siguientes términos:
a) Las primas serán abonadas íntegramente por la empresa respecto de los
siguientes capitales asegurados:
En caso de accidente, la cantidad que se pagará al o a los beneficiarios será el doble
de lo indicado.
b) Por cada hijo con una discapacidad superior al 33 %, se añadirá al seguro una
cuantía de 6.000,06 euros.
c) Con independencia de lo establecido en el apartado a) de este artículo respecto
de los trabajadores cuyas pólizas en vigor al 31 de diciembre de 1981 tuviesen un capital
asegurado en cuantía superior a los que quedan señalados en el apartado a)
precedente, se mantendrán tales capitales en las cuantías que a dicho día 31 de
diciembre de 1981 constaran en las referidas pólizas, siendo el pago de las primas en la
forma que al respecto tenían de, a cargo de la empresa, el 75 % y a cargo del trabajador,
el 25 %.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
1. Trabajador sin hijos: 27.346,05 euros.
2. Trabajador con uno o dos hijos o descendientes menores de 25 años, o mayores
de dicha edad si alguno o ambos son personas con discapacidad y conviven con el
beneficiario: 33.055,67 euros.
3. Trabajador con tres o más de tres hijos o descendientes menores de 25 años, o
mayores de dicha edad si alguno o varios son personas con discapacidad y conviven con
el beneficiario: 43.573,38 euros.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 69861
Trabajos de categoría superior.
1.º Cuando se den razones técnicas u organizativas que lo requieran, cualquier
trabajador podrá ser destinado a desempeñar tareas de categoría superior a la suya, por
el tiempo imprescindible para su atención. Mientras dure tal situación y desde el primer
día, el trabajador percibirá la totalidad de las retribuciones correspondientes a la
categoría y puesto de trabajo que efectivamente desempeñe.
2.º La situación a que se refiere el número anterior no podrá exceder del plazo de
tres meses continuados o seis discontinuos; transcurrido este plazo, el trabajador
adquirirá la nueva categoría profesional a todos los efectos.
3.º Lo dispuesto en el punto 2.º, no será de aplicación en los supuestos de
suplencia a un compañero en situación de incapacidad temporal, en que el plazo a
contar se ampliará hasta dieciocho meses.
4.º Lo dispuesto en los puntos 1.º y 2.º del presente artículo se entiende sin
perjuicio de derechos de terceros.
CAPÍTULO VI
Enfermedades, licencias y excedencias
Artículo 17.
Enfermedades.
En los casos de enfermedad o accidente de trabajo, justificado mediante parte de
incapacidad temporal, el personal tendrá derecho a un complemento que supondrá para
el interesado el cien por cien de sus emolumentos de carácter fijo, sin perjuicio de los
beneficios que le correspondan con arreglo a las normas de la Seguridad Social,
mientras la empresa tenga la obligación de mantener dado de alta en la Seguridad Social
al trabajador.
Artículo 18.
Seguro de vida.
Radio Popular, SA –COPE–, mantendrá un seguro de vida para todos los
trabajadores afectados por el artículo 1.1, del presente Convenio pactado en los
siguientes términos:
a) Las primas serán abonadas íntegramente por la empresa respecto de los
siguientes capitales asegurados:
En caso de accidente, la cantidad que se pagará al o a los beneficiarios será el doble
de lo indicado.
b) Por cada hijo con una discapacidad superior al 33 %, se añadirá al seguro una
cuantía de 6.000,06 euros.
c) Con independencia de lo establecido en el apartado a) de este artículo respecto
de los trabajadores cuyas pólizas en vigor al 31 de diciembre de 1981 tuviesen un capital
asegurado en cuantía superior a los que quedan señalados en el apartado a)
precedente, se mantendrán tales capitales en las cuantías que a dicho día 31 de
diciembre de 1981 constaran en las referidas pólizas, siendo el pago de las primas en la
forma que al respecto tenían de, a cargo de la empresa, el 75 % y a cargo del trabajador,
el 25 %.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
1. Trabajador sin hijos: 27.346,05 euros.
2. Trabajador con uno o dos hijos o descendientes menores de 25 años, o mayores
de dicha edad si alguno o ambos son personas con discapacidad y conviven con el
beneficiario: 33.055,67 euros.
3. Trabajador con tres o más de tres hijos o descendientes menores de 25 años, o
mayores de dicha edad si alguno o varios son personas con discapacidad y conviven con
el beneficiario: 43.573,38 euros.