III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69862

No obstante todo lo anterior, el trabajador en el que concurran estas circunstancias
podrá optar entre lo establecido en el apartado a) o en el apartado c) de este artículo.
Artículo 19.

Licencias.

Todo el personal tendrá derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito, licencia en los
casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica:

a.1) Por matrimonio, quince días. Esta licencia no podrá ser absorbida en todo o en
parte, por coincidir con el período de vacaciones anuales.
a.2) Durante cinco días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o
hermanos (incluidos los políticos), así como de las personas legalmente tuteladas. Estos
cinco días podrán ampliarse a tres más por necesidad justificada y al criterio del
departamento de Recursos Humanos.
a.3) Durante dos días por traslado de su domicilio habitual. En caso de traslado a
otra provincia no colindante la licencia será de tres días.
a.4) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste de una forma legal, sindical o convencional
un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
a.5) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y
de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulada en la Ley.
a.6) Parto, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento: Todo el
personal tendrá derecho a un periodo de descanso laboral de dieciseis semanas, siendo
obligatorias las seis semanas ininterrumpidas a jornada completa inmediatamente
posteriores al parto (tanto en el caso de la madre biológica como del otro progenitor) o
inmediatamente después de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa
de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Se ampliará en dos semanas para
cada progenitor por cada menor distinto del primero (en caso de parto, guarda, adopción
o acogimiento múltiple) o en caso de discapacidad del mismo.
Pasadas las 6 primeras semanas obligatorias, las diez semanas restantes podrán
disfrutarse de forma acumulada o interrumpida a voluntad, en periodos semanales, hasta
que el menor cumpla doce meses o dentro de los 12 meses siguientes a la resolución o
decisión administrativa. Estas diez semanas podrán disfrutarse en régimen de jornada
completa o parcial, previo acuerdo con la empresa. Cada periodo de disfrute deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas
antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso,
de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una
antelación mínima de quince días.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
Este permiso se ampliará en los casos de parto prematuro u hospitalización tras el
parto en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, a partir del séptimo día
con un máximo de trece semanas adicionales.

cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es

a) Con abono íntegro de la retribución y sin que ello suponga descuento a ningún
efecto: