III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
c)
Sec. III. Pág. 69879
Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Despido disciplinario en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 52.
Procedimiento sancionador.
La empresa anotará en los expedientes personales de sus empleados las sanciones
por faltas graves o muy graves que les fueren impuestas y los premios a que se hubieran
hecho acreedores, pudiendo anotar también las reincidencias en faltas leves.
Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán canceladas, en caso de no
reincidir, a los seis meses las faltas graves y al año las faltas muy graves. Los plazos
empezarán a contarse desde la fecha que las faltas hubieran sido impuestas en firme.
Artículo 53. Abuso de autoridad.
La empresa considerará como faltas muy graves y sancionará, en consecuencia, los
abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos
intermedios.
Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho
arbitrario con infracción de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior. En
este caso, el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento de su Delegado o del
Comité Intercentros y lo comunicará por escrito a la Dirección del Centro de Trabajo,
quién tendrá obligación de tramitar la queja hasta la Dirección de la empresa, en un
plazo no superior a siete días. Igual tratamiento tendrá el acoso moral, psicológico y
sexual.
CAPÍTULO XII
Otras disposiciones
Cursos de formación.
La empresa organizará por propia iniciativa o a propuesta de los trabajadores, los
cursos de formación que estime necesarios para el reciclaje y perfeccionamiento de sus
trabajadores, y cursos para facilitar la adaptación de sus propios trabajadores a los
cambios ocupacionales originados por la introducción de nuevas tecnologías o por la
implantación de nuevas técnicas de gestión.
Para la organización y financiación de los citados cursos y planes de formación de
sus propios trabajadores, las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo
Nacional de Formación Continua, declarando que éste desarrollará sus efectos en el
ámbito funcional y territorial del presente Convenio.
En cualquier caso y con independencia de la forma de financiación de los citados
cursos, el acceso a los mismos será voluntario y gratuito para los trabajadores. Sólo
podrá abandonarse el curso de formación una vez iniciado por razones justificadas.
A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión Mixta, compuesta por tres
miembros del Comité Intercentros y otros tres de la dirección de la empresa, tendrá todas
las competencias previstas en materia de cursos de formación (iniciativa, contenido,
desarrollo y alcance). Esta Comisión se reunirá coincidiendo con las reuniones ordinarias
del Comité Intercentros.
Las personas trabajadoras que se encuentren en periodo de permiso por maternidad,
paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o excedencia
voluntaria por cuidado de familiar, tendrán derecho a participar en los cursos de
formación convocados por la empresa.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
c)
Sec. III. Pág. 69879
Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Despido disciplinario en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 52.
Procedimiento sancionador.
La empresa anotará en los expedientes personales de sus empleados las sanciones
por faltas graves o muy graves que les fueren impuestas y los premios a que se hubieran
hecho acreedores, pudiendo anotar también las reincidencias en faltas leves.
Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán canceladas, en caso de no
reincidir, a los seis meses las faltas graves y al año las faltas muy graves. Los plazos
empezarán a contarse desde la fecha que las faltas hubieran sido impuestas en firme.
Artículo 53. Abuso de autoridad.
La empresa considerará como faltas muy graves y sancionará, en consecuencia, los
abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos
intermedios.
Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho
arbitrario con infracción de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior. En
este caso, el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento de su Delegado o del
Comité Intercentros y lo comunicará por escrito a la Dirección del Centro de Trabajo,
quién tendrá obligación de tramitar la queja hasta la Dirección de la empresa, en un
plazo no superior a siete días. Igual tratamiento tendrá el acoso moral, psicológico y
sexual.
CAPÍTULO XII
Otras disposiciones
Cursos de formación.
La empresa organizará por propia iniciativa o a propuesta de los trabajadores, los
cursos de formación que estime necesarios para el reciclaje y perfeccionamiento de sus
trabajadores, y cursos para facilitar la adaptación de sus propios trabajadores a los
cambios ocupacionales originados por la introducción de nuevas tecnologías o por la
implantación de nuevas técnicas de gestión.
Para la organización y financiación de los citados cursos y planes de formación de
sus propios trabajadores, las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo
Nacional de Formación Continua, declarando que éste desarrollará sus efectos en el
ámbito funcional y territorial del presente Convenio.
En cualquier caso y con independencia de la forma de financiación de los citados
cursos, el acceso a los mismos será voluntario y gratuito para los trabajadores. Sólo
podrá abandonarse el curso de formación una vez iniciado por razones justificadas.
A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión Mixta, compuesta por tres
miembros del Comité Intercentros y otros tres de la dirección de la empresa, tendrá todas
las competencias previstas en materia de cursos de formación (iniciativa, contenido,
desarrollo y alcance). Esta Comisión se reunirá coincidiendo con las reuniones ordinarias
del Comité Intercentros.
Las personas trabajadoras que se encuentren en periodo de permiso por maternidad,
paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o excedencia
voluntaria por cuidado de familiar, tendrán derecho a participar en los cursos de
formación convocados por la empresa.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.