III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69878
14.ª Los altercados dentro del lugar de trabajo.
15.ª La negativa injustificada a prestar servicios extraordinarios en los casos en que
por su carácter de imperiosa necesidad así lo requieran.
16.ª Y, en general, todas las acciones u omisiones de características análogas en
gravedad a las anteriores relacionadas.
Artículo 50.
Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1.ª Más de diez faltas de asistencia al trabajo en un periodo de seis meses, veinte
durante un año, o tres en días laborables consecutivos, sin la debida justificación.
2.ª El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de
la Entidad o en relación de trabajo con ésta.
3.ª Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales,
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y
documentos de la entidad.
4.ª La condena por delitos dolosos y los actos ilícitos que afectan a la seguridad,
normalidad o funcionamiento de la entidad.
5.ª La embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo.
6.ª Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la entidad o
del personal.
7.ª Revelar a elementos extraños a la entidad datos de reserva obligada.
8.ª Los malos tratos de palabra y obra, el abuso de autoridad y la falta grave de
respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros y subordinados o a sus
familiares.
9.ª Causar accidentes graves por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
10.ª Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
11.ª La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor
encomendada.
12.ª Las frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
13.ª La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un periodo de seis meses de la primera.
14.ª El fraude cometido por el trabajador cuando se compruebe que el
desplazamiento previsto en el artículo 15 párrafo segundo del presente Convenio
Colectivo, no haya sido realizado en vehículo propio.
15.ª La realización de cualquier actividad por cuenta propia o ajena durante la
situación de incapacidad temporal.
16.ª El acoso sexual y aquellas conductas verbales o físicas de esta naturaleza no
deseada.
Artículo 51.
Sanciones.
a)
Por faltas leves:
1.
2.
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
b)
Por faltas graves:
1.
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las
siguientes:
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69878
14.ª Los altercados dentro del lugar de trabajo.
15.ª La negativa injustificada a prestar servicios extraordinarios en los casos en que
por su carácter de imperiosa necesidad así lo requieran.
16.ª Y, en general, todas las acciones u omisiones de características análogas en
gravedad a las anteriores relacionadas.
Artículo 50.
Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1.ª Más de diez faltas de asistencia al trabajo en un periodo de seis meses, veinte
durante un año, o tres en días laborables consecutivos, sin la debida justificación.
2.ª El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de
la Entidad o en relación de trabajo con ésta.
3.ª Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales,
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y
documentos de la entidad.
4.ª La condena por delitos dolosos y los actos ilícitos que afectan a la seguridad,
normalidad o funcionamiento de la entidad.
5.ª La embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo.
6.ª Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la entidad o
del personal.
7.ª Revelar a elementos extraños a la entidad datos de reserva obligada.
8.ª Los malos tratos de palabra y obra, el abuso de autoridad y la falta grave de
respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros y subordinados o a sus
familiares.
9.ª Causar accidentes graves por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
10.ª Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
11.ª La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor
encomendada.
12.ª Las frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
13.ª La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un periodo de seis meses de la primera.
14.ª El fraude cometido por el trabajador cuando se compruebe que el
desplazamiento previsto en el artículo 15 párrafo segundo del presente Convenio
Colectivo, no haya sido realizado en vehículo propio.
15.ª La realización de cualquier actividad por cuenta propia o ajena durante la
situación de incapacidad temporal.
16.ª El acoso sexual y aquellas conductas verbales o físicas de esta naturaleza no
deseada.
Artículo 51.
Sanciones.
a)
Por faltas leves:
1.
2.
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
b)
Por faltas graves:
1.
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las
siguientes: