III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69877

2.ª
La falta de puntualidad injustificada, inferior a treinta minutos en la asistencia
al trabajo, siempre que no excedan de seis al mes y este retraso no produzca perjuicios
en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
3.ª
No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al
trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado.
4.ª
La ausencia injustificada del lugar de prestación de trabajo o el abandono no
reiterado. Siempre que como consecuencia de esta conducta se produjeran accidentes,
deterioro de las instalaciones o menoscabo del servicio, la falta puede ser considerada
como grave o muy grave.
5.ª
Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario o enseres.
6.ª
No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7.ª
No comunicar a la entidad los cambios de domicilio.
8.ª
Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o causa justificada, siempre
que de esta falta no se deriven perjuicios para el servicio, en cuyo caso será considerada
como grave o muy grave.
9.ª
La no comunicación con puntualidad de las alteraciones familiares que
afecten al Régimen General de la Seguridad Social.
10.ª En general, todas las acciones y omisiones de características análogas a las
anteriores relacionadas.
Artículo 49. Faltas graves.

1.ª
Más de seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia
al trabajo, no justificadas, en el período de un mes. Cuando de estas faltas se deriven
perjuicios para el servicio, se considerarán como faltas muy graves.
2.ª
Faltar dos días al trabajo durante un periodo de un mes sin causa justificada.
Cuando de estas faltas deriven perjuicios para el servicio, se considerarán como faltas
muy graves. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de detención
del trabajador si éste posteriormente es absuelto de los cargos que se le hubieran
imputado.
3.ª
Omitir la comunicación de las alteraciones familiares que afectan al régimen
general de la Seguridad Social. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esta
omisión, la falta se considerará muy grave.
4.ª
Entregarse a juegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquier clase
estando de servicio.
5.ª
La simulación de enfermedad o accidente.
6.ª
La desobediencia a sus superiores, en cualquier materia de servicio. Si esta
desobediencia implica quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio
notorio para la Entidad, podrá ser considerada como falta muy grave.
7.ª
Simular la presencia de otro empleado, fichando o firmando por él la entrada
o salida del trabajo.
8.ª
La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo o el retraso deliberado en las actuaciones que le son propias.
9.ª
La imprudencia en acto de servicio. Si implica riesgo de accidente para el
trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, será
considerada muy grave.
10.ª Realizar sin el permiso oportuno trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear para uso propio útiles o materiales de la entidad.
11.ª Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 2, 4 y 9 del artículo
anterior.
12.ª La reincidencia en seis faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro
de un trimestre habiendo mediado amonestación.
13.ª La falta de decoro.

cve: BOE-A-2021-9534
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Se calificarán como faltas graves las siguientes: