III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-9534)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Radio Popular, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69876
el estricto cumplimiento de los deberes del empleado. Muy especialmente, salvo
autorización expresa, en medios de comunicación social y en todas aquéllas cuyo trabajo
o materia coincida con algún sector específico de la empresa.
Artículo 45. Plan de pensiones.
Los trabajadores incluidos en el artículo 1.1 del presente Convenio con más de un
año de antigüedad en la empresa, tienen derecho a adscribirse al plan de pensiones de
empleo de la Cadena Cope. Este plan de pensiones se regula con las especificaciones
aprobadas por la Dirección General de Seguros con el número 1.832.
La aportación de cada trabajador o partícipe será siempre voluntaria. La empresa,
como promotora del plan, incrementará en una tercera parte las aportaciones anuales
realizadas por los partícipes en una cantidad que nunca podrá superar la cifra de 260
euros anuales para cada uno.
Artículo 46. Comisión mixta de denuncias.
En defensa de los intereses profesionales del personal de Radio Popular, SA –
COPE–, se creará una Comisión paritaria empresa-trabajadores compuesta por seis
miembros, tres por cada parte, que entenderá en aquellas denuncias en las que el
excesivo número de colaboradores, la venta desordenada de espacios publicitarios o la
contratación abusiva de programas, menoscabe gravemente el derecho al trabajo
efectivo de los trabajadores. Dicha Comisión elevará a la Dirección de la empresa
recomendaciones concretas para corregir la situación.
CAPÍTULO XI
Premios, faltas y sanciones
Artículo 47. Premios.
Los empleados que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes
podrán ser premiados, entre otras, con las siguientes recompensas:
a) Concesión de becas y viajes de estudios.
b) Aumento del período de vacaciones.
c) Intercambio profesional con entidades análogas.
Estas recompensas se anotarán en el expediente del empleado y se tendrá en
cuenta como mérito en los concursos o pruebas de ascenso, haciéndose públicas en las
tablillas de anuncios para general conocimiento.
La concesión de recompensas habrá de ser otorgada a propuesta fundamentada de
sus Jefes inmediatos o superiores y oída la representación de los trabajadores en el
centro de trabajo.
Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o
desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones
legales en vigor. Las faltas se clasificarán, en consideración a su importancia,
trascendencia y malicia, en leves, graves y muy graves.
Serán faltas leves:
1.ª Descuido o demora en la ejecución de cualquier trabajo, siempre que no
produzca perturbaciones importantes en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada
como grave o muy grave.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Faltas leves.
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 69876
el estricto cumplimiento de los deberes del empleado. Muy especialmente, salvo
autorización expresa, en medios de comunicación social y en todas aquéllas cuyo trabajo
o materia coincida con algún sector específico de la empresa.
Artículo 45. Plan de pensiones.
Los trabajadores incluidos en el artículo 1.1 del presente Convenio con más de un
año de antigüedad en la empresa, tienen derecho a adscribirse al plan de pensiones de
empleo de la Cadena Cope. Este plan de pensiones se regula con las especificaciones
aprobadas por la Dirección General de Seguros con el número 1.832.
La aportación de cada trabajador o partícipe será siempre voluntaria. La empresa,
como promotora del plan, incrementará en una tercera parte las aportaciones anuales
realizadas por los partícipes en una cantidad que nunca podrá superar la cifra de 260
euros anuales para cada uno.
Artículo 46. Comisión mixta de denuncias.
En defensa de los intereses profesionales del personal de Radio Popular, SA –
COPE–, se creará una Comisión paritaria empresa-trabajadores compuesta por seis
miembros, tres por cada parte, que entenderá en aquellas denuncias en las que el
excesivo número de colaboradores, la venta desordenada de espacios publicitarios o la
contratación abusiva de programas, menoscabe gravemente el derecho al trabajo
efectivo de los trabajadores. Dicha Comisión elevará a la Dirección de la empresa
recomendaciones concretas para corregir la situación.
CAPÍTULO XI
Premios, faltas y sanciones
Artículo 47. Premios.
Los empleados que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes
podrán ser premiados, entre otras, con las siguientes recompensas:
a) Concesión de becas y viajes de estudios.
b) Aumento del período de vacaciones.
c) Intercambio profesional con entidades análogas.
Estas recompensas se anotarán en el expediente del empleado y se tendrá en
cuenta como mérito en los concursos o pruebas de ascenso, haciéndose públicas en las
tablillas de anuncios para general conocimiento.
La concesión de recompensas habrá de ser otorgada a propuesta fundamentada de
sus Jefes inmediatos o superiores y oída la representación de los trabajadores en el
centro de trabajo.
Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o
desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones
legales en vigor. Las faltas se clasificarán, en consideración a su importancia,
trascendencia y malicia, en leves, graves y muy graves.
Serán faltas leves:
1.ª Descuido o demora en la ejecución de cualquier trabajo, siempre que no
produzca perturbaciones importantes en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada
como grave o muy grave.
cve: BOE-A-2021-9534
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Faltas leves.